viernes, 25 de noviembre de 2016

Los Embargos en cuentas bancarias

Cuando menos lo esperamos, vemos que nuestra cuenta bancaria está a cero, sin saber porque y sin tener previsiones. Lo normal es que nos acerquemos al banco y lo primero que nos comentan allí es que el cargo corresponde a un embargo de la administración. 

Embargo de la Administración, a que puede corresponder. 



Cuando tenemos una deuda con la administración de cualquier tipo, debemos acercarnos a nuestra Asesoría en Benalmádena para informarnos si tenemos algún tipo de deuda, ya que la manera que tiene la administración de reclamarla por vía directa, es el cargo en cuenta. Puede ser desde una multa de tráfico, impuestos como por ejemplo la contribución, deudas de la Seguridad Social, Hacienda, etc…


El problema radica básicamente si lo que nosotros tenemos como ingreso en la cuenta es nuestra nomina únicamente. O bien los saldos corresponden a ahorros de nómina, exclusivamente. Como todos sabemos la nómina no es embargable al 100%. 

Límite de embargo en la nómina 

No se puede embargar una nómina o pensión que no supere el salario mínimo interprofesional, es decir 21,84 €/diarios un total 655,20 € mensuales.

Cantidades máximas a embargar 


  • 30%, cuando la cuantía supere dos veces el salario mínimo interprofesional. 
  • 50%, si supera tres veces el salario mínimo interprofesional. 
  • 60%, en caso de alcanzar la cuantía que debemos cuatro veces el salario minino. 
  • 75%, si alcanza la cuantía cinco veces el salario mínimo. 
  • 90% para cuantías superiores a la anterior. 

Teniendo en cuenta que la cantidad que se embarga no puede ser mayor que la deuda.

Consejos al recibir un Embargo en cuenta 


Una vez que hemos recibido el embargo y podemos demostrar al organismo público que nos ha embargado el sueldo, ya que el saldo de nuestra cuenta corresponde solo y exclusivamente a nuestros ingresos por nóminas.

El organismo público deberá rectificar el embargo y su concepto. 

En conclusión, estamos demostrando que no nos están embargando la cuenta sino la nómina, y los ingresos derivados de esta.

Es por esto que se deberá de rectificar el embargo, porque la nómina no se puede embargar al 100%, dado que el salario mínimo interprofesional es inembargable.

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