Embargo de la Administración, a que puede corresponder.
El problema radica básicamente si lo que nosotros tenemos como ingreso en la cuenta es nuestra nomina únicamente. O bien los saldos corresponden a ahorros de nómina, exclusivamente. Como todos sabemos la nómina no es embargable al 100%.
Límite de embargo en la nómina
No se puede embargar una nómina o pensión que no supere el salario mínimo interprofesional, es decir 21,84 €/diarios un total 655,20 € mensuales.Cantidades máximas a embargar
- 30%, cuando la cuantía supere dos veces el salario mínimo interprofesional.
- 50%, si supera tres veces el salario mínimo interprofesional.
- 60%, en caso de alcanzar la cuantía que debemos cuatro veces el salario minino.
- 75%, si alcanza la cuantía cinco veces el salario mínimo.
- 90% para cuantías superiores a la anterior.
Teniendo en cuenta que la cantidad que se embarga no puede ser mayor que la deuda.
Consejos al recibir un Embargo en cuenta
El organismo público deberá rectificar el embargo y su concepto.
En conclusión, estamos demostrando que no nos están embargando la cuenta sino la nómina, y los ingresos derivados de esta.
Es por esto que se deberá de rectificar el embargo, porque la nómina no se puede embargar al 100%, dado que el salario mínimo interprofesional es inembargable.
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