domingo, 29 de septiembre de 2013

El Gobierno lanza la reforma de las pensiones sin revelar su subida en 2014



El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el proyecto de Ley para la reforma de las pensiones sin revelar si estas se revalorizarán en 2014.

La reforma del Ejecutivo incluye el FACTOR DE SOSTENIBILIDAD, que entrará en vigor en 2019, y el índice de revalorización de las pensiones, en activo a partir del próximo año y que decidirá su subida entre una horquilla del 0,25% como mínimo y el IPC más un 0,25% como máximo.

El Ejecutivo eludió cuantificar cuánto subirán las pensiones en 2014 porque este índice aún debe ser aprobado por el Congreso, donde el Gobierno 'popular' tiene mayoría absoluta, con las aportaciones que hagan durante su tramitación la oposición, la patronal y los sindicatos. A pesar de que en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros se ha preguntado varias veces por cuál será la subida, ni la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ni los ministros de Hacienda, Cristóbal Montoro, y de Economía, Luis de Guindos, han dado una cifra. Preguntados por si la subida el año que viene será del 0,25% Montoro ha respondido que, como otros años, habrá que esperar a conocer la inflación de noviembre-diciembre, de la que ha reiterado que espera que el IPC acabe el año "como mucho en el 1%, ya veremos si claramente no por debajo".

Precisamente hoy se conoció que la inflación se desplomó al 0,3% en septiembre por el 'efecto escalón' provocado por la subida del IVA el pasado año. Además, con la nueva fórmula propuesta hay que hacer estimaciones porque "condiciona la evolución de las pensiones a las condiciones económicas".

Debido a que desde el Gobierno se ha insistido en que su propuesta de reforma es abierta, Montoro ha dicho que hay que dejar hablar al Parlamento para recibir las aportaciones e iniciativas de los partidos, y también de los agentes sociales. Derivar que la ley conlleva una pérdida de poder adquisitivo es un "error" y supone no confiar en la evolución del país, ha advertido el titular de Hacienda. En su opinión, se está haciendo lo mismo que en los países desarrollados y lo que se espera de España, que es "limitar la discrecionalidad" de un Gobierno a la hora de fijar la cuantía de las pensiones, según Montoro.

"No vivimos mejor porque suba nuestra renta nominal. Vivimos mejor en un país que tiene más riqueza por distribuir y el sistema público de pensiones es una transferencia de renta entre generaciones y necesitamos crecer para que haya más empleo y más oportunidades para los jóvenes", ha opinado el ministro.

"Este es el esquema que tenemos que alcanzar, y que tiene todo el sentido, y no perseguir inflaciones que afortunadamente van a la baja, y pretendemos con nuestras políticas que se quede realmente baja, y salgamos de esa mentalidad inflacionista, en la que por unas décimas de crecimiento de rentas nacionales no aseguras el bienestar de la gente", ha añadido.

Fuente: ELMUNDO.es | Efe | Madrid (27/09/13)

domingo, 22 de septiembre de 2013

Deducción de gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores


RESOLUCIÓN COMENTADA:
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 julio 2012
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).

IRPF: Base imponible: gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores: elemento promocional de la actividad: relación directa de los gastos con los ingresos obtenidos existente: calificación como liberalidad: improcedencia: deducción procedente.

NUESTRO COMENTARIO HECHOS: El supuesto de hecho es el de un contribuyente, de profesión torero, que deduce de su actividad el importe de las entradas que entrega a periodistas, medios de comunicación, representantes de otros toreros y empresarios, con fines promocionales.

La Audiencia Nacional dictó Sentencia, desestimatoria del recurso interpuesto contra una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central relativa a la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El TS estima el recurso de casación planteado basando su sentencia en los fundamentos de Derecho que son objeto del presente COMENTARIO: La Audiencia Nacional si bien calificó de "conveniente para la gestión de la empresa" la entrega de entradas por parte del torero a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, rechazó que pudieran ser fiscalmente deducibles "al no estar acreditado su destino y finalidad como gastos necesarios para la obtención de ingresos".

Según el artículo 14 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades no serán gastos fiscalmente deducibles “los donativos y liberalidades”, sin que se consideren como tales “los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores; los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa; los realizados para promocionar la venta de bienes y prestación de servicios; ni los correlacionados con los ingresos”.

Conforme a lo expuesto en este precepto, que aunque no es de aplicación al caso de autos, sirve de elemento interpretativo de la normativa anterior, el concepto de "gasto deducible" va ligado a la "necesariedad" del mismo "para la obtención de los ingresos", además de estar documentalmente justificado y tener su reflejo contable. Partiendo de esta base, concluye la Audiencia Nacional que los gastos causados por el sujeto pasivo del Impuesto, constituidos por "compras de entradas" en los espectáculos en los que interviene como "torero", son, en principio, distintos de los gastos de promoción, publicidad o de propaganda, al no estar justificado el destino y su finalidad, que lo acrediten como de "necesarios", al tratarse de gastos "convenientes", que derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio de "gasto necesario" fiscal. Sin embargo el Tribunal Supremo en esta sentencia amplía la posibilidad de deducir también aquellos que sean convenientes para la gestión de la empresa.

En su fundamentación, el Alto Tribunal trae a colación una Sentencia anterior de fecha 25 de enero de 2010, dictada para la unificación de doctrina, en la que, literalmente, mencionaba que debe, admitirse “incluso antes de la vigencia de la Ley de 1995, que los gastos de relaciones públicas y de promoción y, en general, todos los gastos en que incurren las empresas, no son liberalidades, en cuanto los mismos son dispendios que hacen falta o conviene realizar con el fin de incentivar las ventas y de obtener mayores rendimientos o beneficios económicos”. El Tribunal Supremo advierte la doble calificación realizada por la Audiencia Nacional en la Sentencia recurrida que, por un lado considera que los gastos no eran necesarios, pero, por otro sí acepta que son convenientes para la gestión de la Empresa.

En este sentido, señala el Tribunal Supremo, que no cabe sino aceptar que esa positiva conveniencia alcanza a poder integrar el gasto controvertido en la interpretación jurisprudencial del artículo 14 Ley 43/1995 y, como consecuencia de ello, debe quedar excluido de la noción de liberalidad, máxime habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso: el número de entradas por corrida no deja de ser razonable, atendiendo las características propias de la actividad de relaciones públicas con medios de comunicación, representantes de toreros y empresarios de otras plazas.

En definitiva, son fiscalmente deducibles los gastos convenientes para la gestión de una empresa y no solo aquellos necesarios para la obtención de ingresos.

jueves, 19 de septiembre de 2013

R.D.11/2013 (REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Si bien tal y como se ha dicho las modificaciones introducidas afectan a varios artículos del Estatuto de los Trabajadores podemos decir que todas ellas se refieren a la comisión negociadora de los procedimientos de traslados, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión y reducción de jornadas de carácter colectivo, despidos colectivos y a los procedimientos de inaplicación de convenios. Se aclara (depende de como se mire pues el párrafo que sigue es tremendamente farragoso) a través de la modificación del art.40.2 del Estatuto de los Trabajadores como se elige a los intervinientes, por el lado de los trabajadores. Dicha comisión que tendrá un máximo de 13 componentes por cada una de las partes. Se mantiene la primacía de las Secciones Sindicales con representación mayoritaria en los centros afectados de forma que si estas acuerdan asumir la representación de los trabajadores las personas designadas por estas serán las que compongan la comisión representativa. Cuando las Secciones sindicales no acuerde asumir la representación de los trabajadores se distingue en función de la existencia o no de Representantes Legales de los Trabajadores en los centros afectados por los cambios y por la existencia de uno o varios centros de trabajo afectados, así:
    • Si existen Representantes Legales de los Trabajadores en todos los centros de trabajo afectados. En este caso se mantiene la primacía que existía para que las Secciones Sindicales con representación mayoritaria entre los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Si las Secciones Sindicales no acuerden su intervención, esta corresponderá:
      • En caso de tratarse un sólo centro de trabajo: Comité de Empresa o Delegados de Personal.
      • En caso de tratarse de más de un centro de trabajo:
        • Comité Intercentros, siempre que tenga atribuida dicha función en el Convenio Colectivo.
        • Si no existiese el Comité Intercentros o no tuviese atribuida dicha función en el Convenio Colectivo una Comisión representativa de los Representantes Legales de los Trabajadores, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Si no existen Representantes Legales de los Trabajadores en ninguno de los centros de trabajo afectados.
      • En caso de un sólo centro de trabajo: comisión representativa, de un máximo de 3 miembros, integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos por los trabajadores democráticamente o  una comisión de componentes designados según su representatividad por los sindicatos representativos o más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma.
      •   En más de un centro de trabajo se formará una Comisión representativa con las comisiones de los distintos centros de trabajo, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Existen Representantes de los Trabajadores en algunos centros de trabajo y en otros no. En este caso existen también dos soluciones, dependiendo de que los centros sin Representantes de los Trabajadores designen o no su comisión representativa.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores no nombraran su comisión representativa, según lo dicho más arriba. Serán los Representantes Legales de los Trabajadores de los centros que los tengan los que constituirán la comisión representativa que negociara en representación de la totalidad de los Trabajadores.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores nombraran sus propias comisiones representativas. La comisión representativa se formará con los miembros de las comisiones representativas de los centros y los Representantes Legales de los Trabajadores en proporción al número de trabajadores que representen.
Ejemplo:

 imaginemos una empresa con dos centros de trabajo un centro A con 6 trabajadores y que nombra una comisión de 3 entre ellos para representarles y un centro B con 108 trabajadores (8 veces más trabajadores que A)  y un Comité de empresa de 9 miembros. En este caso, si las Secciones Sindicales no acordaran su intervención, podríamos designar uno de los miembros de la comisión de A y 8 miembros del Comité de Empresa de B. En ningún caso el número de miembros será mayor a 13 de forma que en caso de que excedan de dicho número deberíamos realizar un nuevo reparto hasta que se redujera a 13.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de 7 días en caso de que existan representantes de los trabajadores y 15 días en caso de que no existan (antes en los  5 primeros días del periodo de consultas en cualquier caso) desde la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas (otras de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley). Transcurrido dicho plazo se comunicará a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas sin que la falta de constitución de la comisión impida el inicio y continuación del procedimiento de consultas.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora para todos los centros afectados.

La consecución de un acuerdo entre las partes requerirá del acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión representativa que representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

En el caso de las suspensiones o reducciones de jornada (Art. 47 del E.T.) y de los despidos colectivos (Art. 51 del E.T.). Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en periodo de consultas el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan (dicha previsión ya venía establecida en el R.D.1483/2012 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada pero ahora se introduce en el Estatuto de los Trabajadores entiendo que para prevenir el hecho de que el Real Decreto haya ido más allá de lo que la Ley establecía) .

domingo, 8 de septiembre de 2013

Recaudación fiscal por I.R.P.F. en España

Era lógico, después de un periodo de impuestos (Rentas, Trimestrales e I.S. con sus cuentas anuales) y una vez terminado el "estío vacacional" volvemos a la carga con noticias fiscales.

Intentaremos que nuestra busqueda de noticias fiscales sean ilustrativas.... aunque a veces nos encontremos con meros datos estadísticos como lo que se reflejan a continuación.

En cualquier caso, es bueno saber en que pais vivimos y pagamos nuestros impuestos, así podremos tomar nuestras decisiones con más criterio.... y posiblemente asesorar mejor.

España es uno de los países que menos recauda de la UE 27 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según datos de un estudio de Eurostat recogidos por el Instituto de Estudios Económicos (IEE).

Según estas cifras, la recaudación media de la UE alcanzó el 13% del PIB en 2012, lo que supone un leve aumento respecto al 12,6% registrado un año antes, pero sin superar la cota máxima del 13,6% lograda en 2007. La mayor recaudación corresponde a Dinamarca (30,2%), seguida de lejos de Suecia (18,4%), Bélgica (16,4%) y Finlandia (16%). Italia y el Reino Unido se sitúan cerca del 15%, mientras que Luxemburgo (14,1%), Malta (13,7%) y Austria (13,4%) también superan la media europea. Levemente por debajo de ese promedio se quedan Irlanda (12,8%), Alemania (12,1%), Francia (12%), Chipre (11,1%), Países Bajos (10,9%) y Grecia, con un 10,2%. España ocupa uno de los últimos puestos, con una recaudación del 10,1% de su PIB. Por detrás sólo quedan Portugal (9,3%) y los diez miembros más recientes de la UE. La lista la cierran Eslovaquia (5,6%), Bulgaria (5%) y Lituania (4,9%).

Leer más: España, entre los países de la UE que menos recauda por la Renta http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-espana-paises-ue-menos-recauda-impuesto-renta-iee-20130905110533.html#AqZ1BXhH7y7vf9ME Consigue Links a tus Contenidos en http://www.intentshare.com

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