viernes, 4 de noviembre de 2016

Baja por enfermedad o Incapacidad temporal del autónomo



En España es más alto el número de asalariados por cuenta ajena que se dan de baja por enfermedad, que el autónomo que se da de baja.

El motivo es simple, el autónomo que se da de baja por enfermedad está solo en su empresa, se enfrenta a un cierre, a una pérdida de clientes, lo que implica un miedo a bajar los ingresos.

Aunque es obvio que algunas veces, desgraciadamente no queda más remedio que pedir la baja por enfermedad o incapacidad temporal. 

Como debe pedir el autónomo la baja por enfermedad o incapacidad temporal 

Dentro de la baja podemos acogernos a varias posibilidades:


Como contingencias comunes 

  • Enfermedad común 
  • Accidente laboral Como 

Contingencias profesionales 

  • Enfermedad Profesional 
  • Accidente laboral 

Qué condiciones requiere el autónomo para solicitar la incapacidad temporal. 


El autónomo debe tener cotizados en los últimos 5 años anteriores, un total de 180 días en contingencias comunes, no aplicándose el límite en contingencias profesionales.

Es condición indispensable, que el autónomo este al corriente en el pago de las cuotas SS y dado de alta en el régimen de autónomos, en caso contrario, el autónomo tiene un plazo de un mes para ponerse al corriente de las deudas con SS.

Cuanto cobrara un autónomo de baja o incapacidad temporal 

En contingencias comunes y dependiendo de la base de cotización. 

Cobrará desde el 60% de la base de cotización del mes anterior. Subiendo el vigésimo día hasta el 75%.

En contingencias profesionales, se percibe desde el primer día de baja hasta las ¾ partes de la base de cotización. Siempre que el autónomo cotice por contingencias profesionales.

Por ejemplo, si cotizas el autónomo mínimo, la prestación seria de 530 € y a partir del día 21 pasaría a 660 €. Siempre teniendo en cuenta que hay que seguir pagando el autónomo mensual.
Sin embargo si la base de cotización fuera de 400 € cobraríamos 900 € de baja y 1125 € a partir del día 21. El plazo máximo es de un año, prorrogable seis meses más como máximo para la baja o incapacidad temporal. 

Salvo excepciones como por ejemplo que el autónomo entre en periodo de jubilación y se jubile, que no se presente partes de baja, o no se acuda a las inspecciones médicas o bien porque reciba el alta de su médico o mutualidad.

Que documentación necesito para la baja o Incapacidad temporal 


  • Debo rellenar la solicitud (se encuentra disponible online) y presentarla junto con el DNI. 
  • Justificante de pago de autónomo de los 3 últimos meses 
  • Partes médicos de baja 
  • Un informe que explique la situación de tu empresa, durante la baja, cierre total, temporal, a cargo de terceros, etc…

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