viernes, 28 de marzo de 2014

Comienza la CAMPAÑA DE LA RENTA 2013. ¿Cómo, donde y cuando?


Arranca la campaña de la renta 2013.

     El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.
     La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Estas son algunas claves:
  • Quiénes tienen que declarar: No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de: - 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. - 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Envío del borrador: Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
  • Cómo obtener el borrador 1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales 2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada. 3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620. 4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
  • Quienes pueden obtener el borrador: Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
  • Modificación del borrador: El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos 1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico 2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), 3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración.
  • Confirmación del borrador: Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
  • Plazo de presentación de la declaración: Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive Fraccionamiento del pago El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos. 
Fuente: www.infoautonomo.com (Marzo/14)

domingo, 23 de marzo de 2014

¿Qué es el modelo 720? Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.



     El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
     Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
     La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
     Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
     El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
     No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cómo rellenar el modelo 720?
     El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:
1.-El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
2.-Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
3.-El declarante deberá conservar la declaración aceptada, el modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
4.-A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
     La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.

¿Cómo presentar el modelo 720?
     La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

     Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

domingo, 16 de marzo de 2014

La reforma fiscal propuesta por los expertos no "deja títere con cabeza"



     Parecía imposible "eclipsar" el bombazo lanzado por el ejecutivo el pasado Viernes 28 de Febrero.... pero se vé que estos señores, como en el anuncio NO TIENEN PRECIO.

     Y dicho esto, como comentario personal, lo mejor es dejar a los redactores de la prensa especializada para dejar claro que es lo que significa: "títere con cabeza".

"Sencillo, suficiente, orientado al crecimiento, que protege a las familias y a la unidad de mercado”.

     Así definió el presidente del Comité de Expertos designado por Hacienda, Manuel Lagares, la propuesta de reforma fiscal elaborada por el grupo de nueve sabios y presentada ayer en el Ministerio de Hacienda.

     El documento, que consta de 444 páginas, incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas. “No hemos dejado títere con cabeza”, señaló Lagares, que es catedrático de Hacienda Pública y ha participado de una u otra forma en todas las grandes reformas fiscales aprobadas en España desde 1970. Montoro agradeció la labor de los nueve expertos fiscales y reconoció que “ahora la pelota está en el lado del Gobierno”.

     El documento de los sabios servirá de guía al Ejecutivo que, en cualquier caso, no trasladará todas las recomendaciones a las leyes. El informe contempla una reforma global del sistema que afecta a las grandes áreas tributarias y de actividad. El Conejo de Ministros analiza este viernes las recomendaciones de los expertos y, a partir de las 17 horas, Lagares dará en rueda de prensa detalles del documento.

  1. Salarios.- Los asalariados vieron como su nómina se reducía a partir de 2012 por la subida fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy. El incremento fue progresivo y el tributo aumentó en 0,75 puntos hasta el 24,75% para las rentas inferiores a 17.700 euros y en siete puntos hasta el 52% para los contribuyentes que ganan más de 300.000 euros. Los expertos recomiendan rebajar los tipos impositivos, que en España son sensiblemente superiores a la media europea. Tal y como encargó Hacienda, los expertos proponen establecer una rebaja más significativa para las rentas bajas y las familias con hijos o con personas mayores a cargo. Ello se materializará, por ejemplo, en un incremento de los mínimos personales y familiares, una propuesta que Hacienda ya ha decidido que sí aplicará. Por otra parte, la tendencia internacional aboga por reducir el número de tramos y tipos, una propuesta que también se encuentra en el informe Lagares. Con ello se pretende alcanzar un sistema fiscal más simple y comprensible para el contribuyente.
  2. Empresas.- Existe un consenso generalizado de que el impuesto sobre sociedades ha derivado en un tributo ineficiente y que debe reformarse. Los expertos son muy claros al respecto. Proponen una rebaja del impuesto sobre sociedades entre cinco y diez puntos, que se aplicará de manera paulatina. Así, el gravamen bajará hasta el 20%. La medida será celebrada por el sector privado, que lleva años denunciando que el tipo impositivo sobre los beneficios empresariales es superior a la media europea. Sin embargo, el informe también recomienda una supresión integral de los beneficios fiscales que contempla la legislación. Ello significa la desaparición de la deducción por reinversión de beneficios, por actividades en I+D o por creación de empleo. Se trata de una medida drástica. Fuentes de la Administración señalan que reducir el impuesto y eliminar deducciones es una tendencia que gusta en Hacienda. Sin embargo, es previsible que el departamento de Cristóbal Montoro considere excesivamente contundente la recomendación de los expertos, que también abogan por suprimir los tipos reducidos que aplican las pymes, que van del 25% al 15%. Lagares defiende que los regímenes especiales para las pequeñas empresas pueden incentivar que una empresa fragmente su actividad o rechace una integración en una estructura mayor para mantener un tipo más bajo. “Y ello no suele ser beneficioso para la economía en su conjunto”, concluye el catedrático de Hacienda Pública en un artículo incluido en el libro Manual Completo del Impuesto sobre Sociedades y editado recientemente por EY Abogados. El Ejecutivo aprobó en septiembre en su publicitada Ley de Emprendedores un listado de deducciones y beneficios fiscales para pymes. Parece improbable que ahora opte por su supresión.
  3. Cotizaciones e IVA.- Los expertos son partidarios de una devaluación fiscal que suponga una rebaja de las cotizaciones sociales a cargo del empleador y un incremento de la fiscalidad indirecta de impuestos como el IVA. Sin embargo, reconocen que la situación actual de la Seguridad Social, que presenta un déficit superior a los 10.000 millones, impide adentrarse por esta vía. Proponen que, a largo plazo, se rebajen las cotizaciones, una medida que podría acompasarse con el incremento del IVA. En cualquier caso, tanto los expertos como Hacienda sí valoran una reclasificación de productos que suponga pasar al tipo general del 21% bienes y servicios que tributan al gravamen reducido del 10%.
  4. Vivienda.- Una de las medidas que con toda seguridad generará más polémica es la propuesta de imputar como renta inmobiliaria la vivienda habitual en el IRPF. ¿Esto qué significa? Actualmente, los propietarios de segundas y ulteriores viviendas sufren un incremento en su base imponible del IRPF equivalente al 1,1% del valor catastral de sus inmuebles. Con la ley vigente, la vivienda habitual está exenta, algo que los expertos proponen cambiar. No obstante, es más que probable que propongan un tipo inferior para las primeras residencias. Hay que tener en cuenta que España es un país con una débil cultura de alquiler y donde predomina el propietario. Los expertos también son partidarios de suprimir totalmente la deducción por inversión en vivienda habitual, un beneficio fiscal que el Ejecutivo ya eliminó para aquellos contribuyentes que compraron su casa a partir de enero de 2013. Actualmente, más de cinco millones siguen aplicando la deducción, porque que compraron antes de esa fecha. Y, en 2015, año de elecciones generales, este numeroso colectivo mantendrá este beneficio fiscal en la medida en que Hacienda ya ha indicado que, en este punto, tampoco seguirá la recomendación de los sabios. Supresión de impuestos autonómicos El informe de los sabios defiende que muchos impuestos autonómicos, sobre todo los de carácter medioambiental, resultan ineficientes y distorsionan la economía. Por eso, recomiendan suprimir el canon eólico o el tributo que, en algunas comunidades como Cataluña, grava a la grandes superficies. El documento apuesta por reforzar la fiscalidad ambiental, pero de forma más ordenada.

Fuente: www.cincodias.com (Marzo/14)

domingo, 2 de marzo de 2014

R.D.L.3/2014.... ¿100€? !! Verdadero o falso !!


       Como hemos comentado en anteriores entrada de nuestro blog..... "este año viene cargadito".
Habrá que mirar con lupa este R.D.L.3/2014 del 25/02/14 por lo de los 100€, pero lo mejor es dejar opinar a los expertos.

    Para muestra un botón: Mirad este enlace del profesor Eduardo Rojo en su blog..... http://www.eduardorojotorrecilla.es/2014/03/la-legislacion-erratica-desordenada-la.html.

       Creo que ha quedado "clarito".... pues a pensar !!

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