domingo, 1 de marzo de 2015

#DEN 2015 (Las claves del Debate sobre el Estado de la Nación ....)




Mariano Rajoy se presenta al último debate sobre el estado de la nación de la legislatura con un conjunto de medidas concretas para congraciarse con las clases medias castigadas por la crisis y las subidas de impuestos de 2012. 
Son el grueso de los votantes que dieron al PP la mayoría absoluta en noviembre de 2011 y ahora le dan la espalda en los sondeos para refugiarse en la abstención. 
Se trata de plasmar en ayudas y nuevas rebajas fiscales a las familias y los emprendedores la proclamada recuperación económica.
El pasado viernes el Ministerio de Hacienda trasladó al Palacio de la Moncloa el informe solicitado por el gabinete de Rajoy sobre el margen presupuestario, la llamada “agenda social”
En el catálogo del departamento de Cristóbal Montoro figuraban todas las posibilidades de ayudas y exenciones fiscales que ofrecen las nuevas perspectivas económicas de crecimiento general y aumento del empleo.


El presidente del Gobierno se reserva para su discurso ante el pleno del Congreso el detalle de las medidas elegidas: 
  • Aumento de las deducciones por hijo en el IRPF.
  • Ayudas directas a la familia y la maternidad.
  • Más incentivos a la creación de puestos de trabajo.
  • Más apoyo para los autónomos.
  • Reducción de la subida de las tasas judiciales.




Rajoy quiere pasar de la defensa general del éxito de su política económica frente a la crisis y los datos sobre la recuperación a la consecuencias prácticas (y positivas) sobre los ciudadanos. 
Necesita medidas concretas para convencer a las clases medias de que la recuperación es un hecho y de que los sacrificios (obligados) que han hecho entre 2012 y 2014 tendrán ahora su compensación.
El Gobierno tiene pendiente de concretar, ampliar y presupuestar su anunciado “plan de familia”, la ley de protección de la infancia o medidas para atajar la desigualdad laboral entre hombres y mujeres.
Al jefe del Ejecutivo le gusta marcar los debates desde el arranque con un torrente de anuncios de reformas y medidas concretas sobre las que luego se tienen que pronunciar los portavoces. 
Así lo hizo el año pasado con las rebajas fiscales y ahora planea repetir, según fuentes del PP. Es la ventaja del presidente del Gobierno (el poder del B.O.E.) sobre los discursos genéricos, ideológicos o de buenas  intenciones de la oposición.
En el Gobierno son conscientes de que el discurso de la mejora de la crisis económica sin más sigue sin calar en la opinión pública. En el último barómetro del CIS, con datos de creación de empleo y la mejora del consumo constatada en Navidad, el PP siguió sin levantar cabeza en intención de voto. 
El partido en el poder se quedaba en un 27 por ciento, 19 puntos por debajo de los resultados reales de 2011 y sólo unas décimas por encima de los comicios europeos de mayo pasado.



El debate sobre el estado de la nación es la última gran cita parlamentaria que tiene Rajoy antes de las elecciones generales del próximo otoño. Y antes el PP tiene que medir su desgaste acumulado, y lo hará tanto en los comicios andaluces en Marzo como, sobre todo, en las elecciones municipales y autonómicas de dos meses después.
El Parlamento es el terreno favorito del presidente del Gobierno para lanzar sus mensajes y sus barones autonómicos esperan como agua de mayo cualquier acontecimiento que influya en una posible remontada para el PP en los próximos sondeos.
Rajoy acude al Congreso después de dedicar casi todo el fin de semana y el lunes a preparar su discurso. Ha repetido con sus principales asesores de esta legislatura y de la pasada: la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, el jefe de gabinete, Jorge Moragas, y el jefe de la oficina económica de Presidencia, Álvaro Nadal. Sin olvidar a Pedro Arriola, consejero áulico del PP desde los tiempos de José María Aznar.
Fuente:www.elconfidencial.com (Marzo/15).

martes, 27 de enero de 2015

Resumen de novedades para el autónomo en 2015

2015 ya está aquí, un año nuevo que deseamos sea abundante en buenas noticias para los autónomos y las pymes. 
Un año que comienza cargado de novedades legislativas y que estará marcado por las nuevas medidas de la Reforma Fiscal, aprobada durante el último trimestre de 2014 tras las diversas modificaciones sufridas desde que inicialmente aprobara el anteproyecto a principios del pasado verano.
En este artículo hemos recopilado las medidas fiscales definitivas a las que estarán sujetos autónomos y pequeñas empresas durante 2015,  además de otras importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación electrónica, el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los trabajadores.
SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS
  • Cuota de autónomos 2015: como todos los años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde 875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros. La de los autónomos societariossube hasta 315,97 €. La base máxima de cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2014,  su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
  • Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.
  • Incapacidad Temporal: Tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes el pasado verano, son varios los cambios que se introducen en referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia (que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá temporalmente para comprobar si hay una justificación.
  • Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa plana no la perderían si contratan.
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS
  • Retenciones de los profesionales autónomos: por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19 % a partir del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recordemos además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros pagan un tipo reducido del 15% desde el pasado mes de julio.
  • Gastos deducibles en IRPF: se establece un tope de 2.000 € anuales en los gastos de difícil justificación. Además, aquellos profesionales autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
  • Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.
  • Requisitos para estar en módulos:  la reforma fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio: la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir, las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
  • Limitaciones a la estimación directa simplificada: a partir de 500.000 euros de facturación anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por simplificada.
  • IVA en la exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: desde enero de 2015 los autónomos y pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino, es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora. Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.
  • Impuesto de Sociedades: Se va a producir una rebaja en dos fases de los tipos delimpuesto de sociedades: durante el 2015 se bajará del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio.
  • Sociedades civiles: 2015 será un año de transición hacia el nuevo status fiscal de lassociedades civiles. Ya en 2016 asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades.
  • Fin de la deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para pymes y autónomos que mantienen el empleo.
CONTRATACION DE TRABAJADORES:
  • Nuevo modelo de nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015, cuando su implantación será obligatoria.
  • Ampliación de la tarifa plana de 100 euros para contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100 euros por contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor hasta finales del mes de marzo.
EMPRENDEDORES Y FINANCIACION
  • Ampliación de la capitalización del desempleo: Durante los próximos meses también se prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo a los mayores de 30 años. Estaremos atentos para ver si se confirma este cambio. Recordemos que, hasta el momento, esto solo es posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35 y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.
  • Limitaciones al crowdunding: El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más de 3.000 euros un el mismo proyecto publicado por una misma Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.
  • Preaviso de los bancos: Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos el 35%) o cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades un pre aviso de tres meses. También podrán pedir a las entidades bancarias información sobre su posición financiera, historial de pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación crediticia.
TRAMITACIONES ELECTRONICAS
  • Sistema Cl@ve: Se trata de un nuevo sistema de general de identificación, autenticación y firma electrónica con el objetivo de unificar el acceso a los diferentes portales y sedes electrónicas de las Administraciones facilitando a los ciudadanos un acceso más fácil y sencillo con un único usuario y contraseña. El sistema cl@ve ya permite realizar la mayoría de trámites disponibles en las sedes electrónicas de Seguridad Social, Hacienda y la Dirección General de Tráfico.  A lo largo de 2015 está prevista su paulatina extensión a toda la Administración general del Estado y a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que se adhieran al sistema.
FACTURACION Y COBROS
  • Facturas electrónicas para la Administración: Desde el 15 de enero de 2015 será obligatorio emitir factura electrónica a todos los organismos de la Administración Pública. Pueden quedar exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente. También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de facturas electrónicas.
  • Los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.
Ahí va........ a tope con las NOVEDADES !!
 

AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS EN EL 2015


Los autónomos y empresas se encuentran de enhorabuena porque el año 2015 viene cargado de ayudas y subvenciones
Para que puedas beneficiarte de ellas sólo deberás estar atento a la siguiente lista que hemos elaborado en colaboración con Txerpa Gestoría on line:

  1. Dentro del Plan Nacional e Integral del Turismo se encuentra el Programa Emprendetur, que estará en vigor hasta el 2 de febrero. Estas subvenciones están destinadas a las pymes que operen en España y se dediquen al sector del turismo.
  2. También hasta el 2 de febrero será posible solicitar las ayudas del ProgramaEmprendetur I+D+i. Está pensado para autónomos y empresas nacionales que apuesten por la innovación y la promoción turística. Estas subveciones corren a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  3.  Programa Emprendetur Internacionalización. Se habilitarán dos plazos para solicitar estas ayudas. Se destinarán a empresas creadas en España que deseen salir al exterior y cuyo índice de exportación no rebase el 40% de su facturación. El primer plazo será del 9 de enero al 9 de marzo.
  4.  Incentivos para la renovación de vehículos. Autónomos y pymes son los grandes beneficiarios de esta medida del Ministerio de Industria. Las subvenciones se entregarán hasta que se acaben los fondos.
  5.  Líneas ICO Comercio Interior. Este organismo concedes préstamos a pymes del sector del comercio. El plazo es hasta el 14 de diciembre, pero hay que estar muy atento porque las ayudas se concederán hasta agotar los fondos.
  6.  Programa de participación en licitaciones internacionales: El encargado de tramitar y conceder estas subvenciones es el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
  7.  Líneas ICO de Innovación Fondo Tecnológico: La concesion corre a cargo del ICO. Estas ayudas están pensadas para las compañías españolas que hayan diseñado proyectos de innovación tecnológica. El plazo para solicitarlas se prolonga hast el 14 de diciembre.
  8. 'PIMA Transporte', con el objetivo de renovar la flota de vehículos en aquellas compañías de transporte de viajeros y mercancias con capacidad de tracción propia. El plazo es hatas el 1 de octubre. Está pensado sobre todo para autónomos y pymes.
  9. Fondo Jeremie, que concede el ICO. Los destinatarios son empresas que tengan previsto poner en marcha proyectos de investigación y desarrollo, siempre y cuando la ejecución no supere el 31 de marzo.
  10. Ayudas para la rehabilitación energética de edificios hasta el 30 de octubre. Son préstamos que facilita el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a personas jurídicas o físicas que sean propietarios de un edificio de uso residencia y que le den al mismo un uso hotelero o de vivienda.
L        Lo comparto.... porque es bueno "enterarse de todo", pero parece que en el tejido microempresarial     de España, nada más hay emprendedores tecnológicos, del sector del turismo y exportadores.
         
         Pienso, que el dinerito sigue sin llegar a las pymes analógicas (comercio minorista, profesionales,        sector servicio y restauración).... vaya "casi tó er mundo-mundial".ç

   Bueno, suerte para los que lo consigan !!


REFORMA FISCAL DEL I.R.P.F. 2015


Seguramente.... ya hemos recibido alguna información sobre las principales NOVEDADES TRIBUTARIAS introducidas por la Ley 26/2014 con las reformas del I.R.P.F.

Debe tenerse en cuenta que estas medidas resultarán aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de RENTA 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015.
No obstante, como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:
  • a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, también hay que tener presente que podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.

Sin embargo y aunque sea un poco extenso, vamos a centrarnos en el I.R.P.F. que nos afecta como profesionales y/o empresarios:

Alguna vez te has hecho la pregunta: 
¿Debe llevar la factura que emitimos una retención de IRPF?.

En numerosos foros, pero también muchos clientes y otras personas, se detectan dudas a la hora de saber cuándo debe aparecer en una factura, una retención en concepto de I.R.P.F. 
Por esta razón, desde bcm asesores, nos animamos a lanzar este artículo que intentará aclarar las dudas y preguntas que más frecuentemente se plantean.
Para comenzar, debemos entender que el I.R.P.F., son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Estado, para no tener que esperar a cobrar el impuesto de todo un año y de una sola vez en las declaraciones de la renta que se confeccionan aproximadamente en Junio de cada ejercicio, introduce la obligatoriedad de que se hagan pagos a cuenta durante el año.
Hablando de forma más concreta, para que los pagos a cuenta no sean cantidades arbitrarias, la Hacienda Pública establece un sistema por el cual obliga a que los trabajadores, profesionales y los arrendadores de locales comerciales (no viviendas) vayan aportando mediante cantidades retenidas en facturas y otros documentos, un porcentaje de sus ingresos (nominas o facturas de alquiler, según de quién se trate).

Así las cosas, volviendo al objetivo del artículo, ¿cuándo debemos emitir una factura con una retención de I.R.P.F.?.

* Arrendadores: 
Todas las personas físicas y todas las sociedades limitadas, anóninas, etc., que tengan alquilado un inmueble (arrendadores) dedicado a cualquier actividad económica, deben emitir facturas a sus arrendatarios con retención de I.R.P.F., excepto si estos inquilinos son particulares a los que se les alquila una vivienda.
Con anterioridad a la reforma, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias:
1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma.
2. Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
(Modificación del artículo 27.2 LIRPF)
La retención ha de ser del 20% sobre la base imponible.

* Profesionales independientes (aquellas profesionales a los que se requiere una titulación universitaria): 
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. (Añade un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF).
Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios, arquitectos, etc.), si ejercen su actividad como persona física (no han formado una sociedad profesional), deben emitir a las empresas sus facturas incluyendo la retención de I.R.P.F., pero NO deben incluirla en facturas a particulares que no ejerzan una actividad económica.
La retención ha de ser del 19% sobre la base imponible (desde el 01/01/15), aunque en los tres primeros años de la actividad puede aplicarse si se desea el 9%.

* Sociedades Limitadas, Anónimas:
Las sociedades mercantiles, excepto en el caso de que sean arrendadores (ver primer punto), NO deben emitir facturas con retención de I.R.P.F. El motivo es simple: las sociedades tributan mediante el Impuesto de Sociedades y sus pagos a cuenta se hacen por este concepto y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a la excepción por la que una Sociedad Limitada, Anónima, etc. SI incluye una retención en sus facturas emitidas en el caso de que sea en concepto de arrendamiento, decir que la cantidad que le retiene su inquilino, la sociedad la puede considerar como pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es una especie de "incongruencia" (una retención de I.R.P.F. que, sin embargo, se considera a cuenta de otro tipo de impuesto) necesaria, puesto que Hacienda quiere controlar al completo todas las rentas cuyo origen es el arrendamiento.

Hay que aclarar una cosa muy importante y curiosa: Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura (es decir, la que retiene la cantidad a la entidad que la emite) a efectuar la mencionada retención y después hacer la correspondiente liquidación depositando el dinero en sus arcas cada tres meses, pero NO obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el I.R.P.F. en la factura.
Las empresas obligadas a retener (las que reciben la factura) deben efectuar las liquidaciones los primeros veinte días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año mediante la cumplimentación de unos impresos determinados, según sean trabajadores y profesionales (Modelo 111) o bien arrendamientos (Modelo 115).

No obstante lo dicho hasta ahora, hay que tener en cuenta que hay explicaciones y también excepciones para casos más complejos y menos frecuentes. Todo ello debe consultarse personalmente en el despacho de bcm asesores (gestión de pymes).
Por último y no menos importante, aunque no se refiere directamente al I.R.P.F. pero sí a la aplicación del Art. 80 de la ley:
Hay un cambio en la fórmula para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
"En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales" (Modificación artículo 30.2 4º LIRPF).

Extenso.... pero interesante.

Ánimo !!

lunes, 26 de enero de 2015

LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS (L.O.26/2014)



          Seguramente os habéis llevado una sorpresa este mes, cuando vuestro asesor os ha entregado las nóminas del personal, pero sin embargo NO RECIBÍS VUESTRO RECIBO DE NÓMINA (Como habitualmente lo habéis recibido).

         La explicación es bien sencilla: "Con la nueva Ley 26/2014 en la que se ha reformado el I.R.P.F. en todos sus tramos y formas, los administradores de una sociedad mercantil (sean o no socios partícipes o accionistas) NO PUEDEN TENER UNA NÓMINA COMO EMPLEADOS, pero SÍ PUEDEN RECIBIR ALGUNA REMUNERACIÓN COMO CONTRAPRESTACIÓN a sus servicios a la empresa.

       Eso sí.....siempre que venga estipulado en los estatutos de la escritura de constitución o modificaciones sucesivas.

            Se pueden dar varios supuestos:
  1. Si el cargo de administrador es remunerado (tiene que venir en escritura pública), la remuneración que percibe tiene que tener una retención "brutal" del 35%.
  2. Si el cargo de administrador es gratuito (tiene que venir en escritura pública), la remuneración que percibe tiene que ser por servicios a la empresa, con el 21% de I.V.A. y sin retención porque no está realizando una actividad profesional, sino una actividad económico-laboral. O mejor dicho y más fácil: " Hay que darse de alta en Hacienda en I.A.E. como persona física (Mod.037) individualmente según el rendimiento (dinero que facture y cobre) que le dé la sociedad y tributar trimestralmente por ese rendimiento.
  3. Si el cargo de administrador es gratuito (tiene que venir en escritura pública), la remuneración que percibe tiene que ser por servicios a la empresa, con el 21% de I.V.A. y con retención del 19% (.... o 9% los tres primeros años) porque está realizando una actividad profesional. O mejor dicho y más fácil: " Hay que darse de alta en Hacienda en I.A.E. como persona física (Mod.037) individualmente según el rendimiento (dinero que facture y cobre) que le dé la sociedad y tributar trimestralmente por ese rendimiento.
Eso sí, al ser una sociedad limitada o anónima, los rendimientos que se facturen..... SE TIENEN QUE LIBERAR (es decir.... COBRAR !!) ya que tenemos que contabilizar la cuenta de banco y la caja.

No vale facturar, para desgravar y no cobrar. Bueno, mejor dicho, si vale pero no es conveniente a la hora de una "futura inspección".

Así pues, así está la ley ahora..... NO ESTÁ MUY CLARA AÚN, pero esa es la interpretación que la mayoría de mis colegas asesores fiscales con los que tengo relación y sobre todo el colegio profesional de Asesores Fiscales y Tributarios y la Asociación Española de Expertos Contables y Tributarios a los que pertenezco, nos han hecho esta recomendación para nuestros clientes.

Es un poco "lioso" pero lo que si es seguro que SOLAMENTE PUEDEN TENER NÓMINA SI SON TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL. Los autónomos.... !! NO !!.

Para más información www.infoautonomos.com 






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