domingo, 28 de abril de 2013

Cómo se convoca una Junta General de accionistas (partícipes o accionistas.... según S.L. ó S.A.)


La Junta General de Accionistas (... o participes si es una S.L.) es de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles según la L.S.M, antígua L.S.A. ó L.S.L.. Sin embargo en las empresas de reducidas dimensión (E.R.D.).... las cuales constituyen casi el 90% del tejido empresarial español es una práctica poco habitual.

Si bien se queda en aprobar la cuentas anuales, distribuir los beneficios.... si es que los hay, e ir al Notario de turno para certificar las cuentas para entregarlas en el Registro Mercantil.

Los plazos son simples:
Las cuentas tienen que estar "formuladas" en los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. Como habitualmente el ejercicio se cierra el 31/12.... pues hasta el 31/03 tenemos para cerrar la contabilidad y ver los resultados.
Se convoca, por el administrador o administradores, de la sociedad la junta general ordinaria con motivo de la exposición y aprobación de las cuentas en los 30 días inmediatamente posteriores a la formulación de las cuentas.... es decir, hasta el 30/04. Es imprescindible que cuando hay una cierta cantidad de accionistas, o partícipes, se les envíe por un medio legal es estado de las cuentas anuales y el balance de resultados del ejercicio, para que así el día de la Junta General puedan y tengan una opinión contrastada..... Nada más lejos de la realidad, pero así son las cosas en este bendito país.
El formato de la convocatoria y el protocolo lo teneis en el siguiente artículo.

Opinión: Mi valoración personal..... y como idea de y creciendo como empresa, es que si teneis una sociedad, o bien sois autónomos, una reunión al año con vuestros empleados, o jefes de departamentos para comentar los datos del ejercicio anterior.... ¡¡NO VIENE MAL, y CREA GRUPO!!

No podeis imaginarlos lo importante que es escuchar a aquellos que viven y conviven contigo en tu negocio.

Un saludo.... y a la reunión !!


El procedimiento para convocar Juntas Generales tanto en sociedades limitadas como en sociedades anónimas.


1. ¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

2. ¿Qué es la convocatoria judicial de Junta General?

Cuando la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo que establecen la Ley o los estatutos sociales, o cuando los administradores no atienden la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, el Juez correspondiente al domicilio social de la sociedad podrá convocarla a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.

También la convocará el Juez del domicilio social, a solicitud de cualquier socio, para nombrar administradores, en el caso de que hubiera muerto del administrador único, todos los administradores solidarios o cualquiera de los mancomunados.

3. ¿Cómo se efectúa la convocatoria?

Con carácter general, se convoca mediante anuncio que se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, y en el caso de que la sociedad no tuviese página web, en uno de los diarios de más circulación en la localidad del domicilio social.

Si se trata de sociedades limitadas, sus estatutos pueden establecer que se convoque mediante la publicación del anuncio en la página web de la sociedad, o, en el caso de que no exista, en un concreto diario que tenga circulación en la localidad del domicilio social, o bien mediante cualquier forma de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción (carta o burofax con acuse de recibo, acta notarial, etc.).

4. ¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.

Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.

Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

5. ¿Puede haber una segunda convocatoria?

Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse en el anuncio que se publique una segunda convocatoria para el caso de que no llegue a celebrarse la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.

En las sociedades limitadas no cabe más que una convocatoria.

miércoles, 24 de abril de 2013

¡¡Un punto de vista diferente!!


La crisis española está en la boca de todos. Todos nos preocupamos por la economía española, o más bien, nuestra economía. Pero no todo es malo: hay que ser positivos.

Hemos encontrado un vídeo curioso publicado el año pasado sobre España. ¡¡Nuestras empresas son líderes mundiales!!

Os dejamos el vídeo, es muy entretenido.

Gracias a todos.


miércoles, 17 de abril de 2013

Hay que aprender de nuestros errores

De cualquier error podemos adquirir experiencia e información de los mecanismos, puntos fuertes y débiles de nuestro negocio.



Todos cometemos errores: somos humanos. Y las empresas como tal están estructuradas por personas. Pero cuando esto ocurre, ¿aprendemos? 

Existen muchos tipos de errores: error de concepto, de medición, de apreciación,...Sin embargo en las empresas estos errores suelen derivar en una mala experiencia para el cliente. Por ello es muy importante no solo disponer de mecanismos para subsanar el error cometido, si no que también debemos tener la capacidad de aprender de ellos para evitar que vuelvan a ocurrir. Debemos contemplar el error como una gran oportunidad de corregir lo que parece no funcionar.

Si nos equivocamos: "Mea culpa".

Debemos reconocer nuestro error. Evadirnos de las responsabilidades puede provocar mayores problemas. El cliente que haya recibido una mala experiencia por un error de la empresa puede manifestar frustración y malestar afectando la percepción de nuestro negocio a otras personas.

El cliente es el centro del universo.

Si se comete un error que afecte a la experiencia y expectativas de los clientes y no somos capaces de solucionarlo; nuestros clientes se sentirán engañados.

Escuchemos al cliente para aprender.

La mejor fórmula para corregir nuestros errores es la capacidad de ofrecer una atención al cliente basada en la transparencia, información y buenas intenciones. Las relaciones deben basarse en la confianza, que se pueda explicar a cualquier cliente que su problema puede ser debido a un error simple que por supuesto vamos a reparar ofreciendo la mejor solución.


Aprender de nuestros errores es la mejor forma de hacer que nuestro negocio sea una entidad más segura, fiable y con mejor reputación. Cometer un error no es grave si estamos dispuestos a solucionarlo eficientemente para ganar la confianza del cliente. 

¡¡Seamos humildes y aprendamos de nuestros errores para que nuestro negocio vaya por mejor camino!!

martes, 9 de abril de 2013

La mala atención al cliente cuesta caro

La atención al cliente es mucho más que solucionar una incidencia, es ofrecer un servicio, demostrar que la empresa es una entidad que se preocupa por sus clientes y, por ello, es digna de confianza.


Existen muchas empresas que se despreocupan de la satisfacción del cliente. No son conscientes de que esto supone pérdidas. Se estima que las empresas solo escuchan el 4 % de las quejas de sus clientes y sus consecuencias:

  • El 86 % de los clientes deja de contratar los servicios de una marca cuando tienen una mala experiencia con ella.
  • Un 51% indica que intentaría una única vez contactar con el cliente antes de hacer una compra. Esto implica que la marca solo tiene una oportunidad de detectar la petición de su cliente a tiempo y convertirlo en venta.
  • Las malas experiencias se transmiten más que las positivas. Los clientes comparten sus experiencias positivas a 9 personas de su entorno mientras que en el caso de las negativas la cifra se eleva a 16 personas.

No es que el cliente busque lo más mínimo para criticar una marca, si no que buscan y esperan de ella un trato adecuado:

  • El 73 % se queja de la incompetencia y los malos modales por parte del personal. Los encargados de la atención al cliente deben ser personas preparadas, con habilidades comunicativas y deben trabajar en un ambiente laboral agradable para desempeñar correctamente su trabajo.
  • El 40 % indica que una mayor interacción con el departamento de atención al cliente sería DETERMINANTE para mejorar su relación con la empresa. Los clientes necesitan sentirse atendidos, que la empresa se preocupa por ellos y les da un trato especial ya que son la BASE PARA QUE EL NEGOCIO FUNCIONE.

Y todo esfuerzo tiene su recompensa:

  • 8 de cada 10 consumidores estarían dispuestos a pagar más si recibieran el servicio adecuado.
  • El 78 % de los clientes on-line recomienda una marca a sus amigos cuando ha recibido un buen trato por parte de la empresa.
  • Es 6 ó 7 veces más caro conseguir un nuevo cliente que mantenerlo. Los clientes leales valen 10 veces más que su primera compra.
¡Así que no lo dudes, prepara tu empresa para atender las necesidades de tus clientes al cien por cien!

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