domingo, 28 de abril de 2013

Cómo se convoca una Junta General de accionistas (partícipes o accionistas.... según S.L. ó S.A.)


La Junta General de Accionistas (... o participes si es una S.L.) es de obligado cumplimiento para las sociedades mercantiles según la L.S.M, antígua L.S.A. ó L.S.L.. Sin embargo en las empresas de reducidas dimensión (E.R.D.).... las cuales constituyen casi el 90% del tejido empresarial español es una práctica poco habitual.

Si bien se queda en aprobar la cuentas anuales, distribuir los beneficios.... si es que los hay, e ir al Notario de turno para certificar las cuentas para entregarlas en el Registro Mercantil.

Los plazos son simples:
Las cuentas tienen que estar "formuladas" en los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio. Como habitualmente el ejercicio se cierra el 31/12.... pues hasta el 31/03 tenemos para cerrar la contabilidad y ver los resultados.
Se convoca, por el administrador o administradores, de la sociedad la junta general ordinaria con motivo de la exposición y aprobación de las cuentas en los 30 días inmediatamente posteriores a la formulación de las cuentas.... es decir, hasta el 30/04. Es imprescindible que cuando hay una cierta cantidad de accionistas, o partícipes, se les envíe por un medio legal es estado de las cuentas anuales y el balance de resultados del ejercicio, para que así el día de la Junta General puedan y tengan una opinión contrastada..... Nada más lejos de la realidad, pero así son las cosas en este bendito país.
El formato de la convocatoria y el protocolo lo teneis en el siguiente artículo.

Opinión: Mi valoración personal..... y como idea de y creciendo como empresa, es que si teneis una sociedad, o bien sois autónomos, una reunión al año con vuestros empleados, o jefes de departamentos para comentar los datos del ejercicio anterior.... ¡¡NO VIENE MAL, y CREA GRUPO!!

No podeis imaginarlos lo importante que es escuchar a aquellos que viven y conviven contigo en tu negocio.

Un saludo.... y a la reunión !!


El procedimiento para convocar Juntas Generales tanto en sociedades limitadas como en sociedades anónimas.


1. ¿Quién debe convocar la Junta General?

Las Juntas Generales de las sociedades mercantiles, tanto ordinarias como extraordinarias, son convocadas por los administradores, quienes deberán convocarlas cuando lo estimen necesario o conveniente para los intereses sociales y, en todo caso, en las fechas que determinen la Ley o los estatutos sociales.

Por otra parte, los administradores estarán obligados a convocar la Junta cuando lo soliciten uno o varios socios que representen al menos el 5% del capital social. En este caso, la Junta deberá ser convocada para que se celebre dentro del mes siguiente a la fecha en la que los administradores hubieran sido requeridos notarialmente para convocarla, y el orden del día de la convocatoria deberá ajustarse a lo solicitado por los socios.

2. ¿Qué es la convocatoria judicial de Junta General?

Cuando la Junta General no es convocada por los administradores en el plazo que establecen la Ley o los estatutos sociales, o cuando los administradores no atienden la solicitud de convocatoria efectuada por los socios, el Juez correspondiente al domicilio social de la sociedad podrá convocarla a solicitud de cualquier socio y previa audiencia de los administradores.

También la convocará el Juez del domicilio social, a solicitud de cualquier socio, para nombrar administradores, en el caso de que hubiera muerto del administrador único, todos los administradores solidarios o cualquiera de los mancomunados.

3. ¿Cómo se efectúa la convocatoria?

Con carácter general, se convoca mediante anuncio que se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, y en el caso de que la sociedad no tuviese página web, en uno de los diarios de más circulación en la localidad del domicilio social.

Si se trata de sociedades limitadas, sus estatutos pueden establecer que se convoque mediante la publicación del anuncio en la página web de la sociedad, o, en el caso de que no exista, en un concreto diario que tenga circulación en la localidad del domicilio social, o bien mediante cualquier forma de comunicación individual y escrita dirigida al domicilio de los socios que consta en el Libro Registro de Socios y que asegure su recepción (carta o burofax con acuse de recibo, acta notarial, etc.).

4. ¿Cuál debe ser el contenido del anuncio de convocatoria?

El anuncio de convocatoria debe expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la Junta y el orden del día.

Si se trata de una convocatoria para celebrar una Junta de una sociedad limitada realizada por el procedimiento de comunicación individual a los socios, debe indicarse también el nombre de la persona que envía la comunicación.

Hay que tener en cuenta que entre la convocatoria y la fecha prevista para la reunión debe haber un plazo mínimo de un mes si se trata de sociedades anónima y de 15 días si son sociedades limitadas.

5. ¿Puede haber una segunda convocatoria?

Únicamente en las sociedades anónimas puede preverse en el anuncio que se publique una segunda convocatoria para el caso de que no llegue a celebrarse la primera, debiendo mediar un plazo mínimo de 24 horas entre ambas convocatorias.

En las sociedades limitadas no cabe más que una convocatoria.

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