Desde primeros de Abril los contribuyentes han podido solicitar y confirmar el borrador de Declaración de la Renta que todos los años por estas fechas envía la Agencia Tributaria dando así el pistoletazo de salida a la Campaña de Renta de 2012.
Este año, la Agencia ha adelantado una semana el inicio de este trámite (el año pasado arrancó el 10 de Abril) y también el de presentación de declaraciones por vía telemática, que se pudo formalizar desde 24 de abril.
El 6 de mayo se iniciará formalmente la Campaña de Renta para el conjunto de los contribuyentes, abriéndose ese día el trámite presencial.
El plazo para cumplir con Hacienda se prolongará hasta el 1 de julio, aunque si la declaración sale a devolver y se quiere domiciliar el pago el último día habilitado será el 26 de junio.
Éste es el calendario previsto por Hacienda. Pero luego también hay numerosas novedades a la hora de presentar la información fiscal. Éstas son las seis más relevantes:
Este año, la Agencia ha adelantado una semana el inicio de este trámite (el año pasado arrancó el 10 de Abril) y también el de presentación de declaraciones por vía telemática, que se pudo formalizar desde 24 de abril.
El 6 de mayo se iniciará formalmente la Campaña de Renta para el conjunto de los contribuyentes, abriéndose ese día el trámite presencial.
El plazo para cumplir con Hacienda se prolongará hasta el 1 de julio, aunque si la declaración sale a devolver y se quiere domiciliar el pago el último día habilitado será el 26 de junio.
Éste es el calendario previsto por Hacienda. Pero luego también hay numerosas novedades a la hora de presentar la información fiscal. Éstas son las seis más relevantes:
1. Pagaremos más por IRPF. La primera novedad es una certeza. En 2012 prácticamente todos pagaremos más por el Impuesto sobre la Renta. Lo que ocurre es que, en lo que afecta a nuestro salario, esa factura probablemente la hayamos pagado ya en las retenciones que han aplicado sobre nuestras nóminas y que han subido de forma generalizada como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos tipos del impuesto:
- 24,75%, para bases imponibles hasta 17.707 euros
- 30%, para bases entre 17.707 y 33.007 euros
- 40%, para bases entre 33.007 y 53.407 euros
- 47%, para bases entre 53.407 y 120.000 euros
- 49%, para bases entre 120.000 y 175.000 euros
- 51%, para bases entre 175.000 y 300.000 euros
- 52% (hasta 56% en Cataluña) para bases por encima de 300.000 euros.
2. No sólo por nuestros sueldos, también por las ganancias que hayamos obtenido por nuestras inversiones financieras. Si a la hora de hacer la Declaración de la Renta de 2011 éstas tributaban al 19% o al 21% según superaran o no los 6.000 euros, este año deberemos aplicar una nueva escala que grava al 21% las ganancias hasta 6.000 euros, a un 25% las que se sitúen entre esa cuantía y los 24.000 euros y con un 27% las que superen ese nivel.
3. Premio extra por haber comprado vivienda en 2012. Los pocos españoles que tuvieron la oportunidad, y la audacia, de adquirir una vivienda el año pasado tendrán premio fiscal. No sólo se beneficiaron de un tipo reducido del IVA del 4% y aprovecharon el último año de vigencia de la deducción fiscal en el IRPF (un 15% sobre un gasto máximo de 9.040 euros, lo que supone un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros), sino que si adquirieron un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del año pasado tendrán premio extra ya que obtendrán un ahorro fiscal del 50% sobre las plusvalías que obtengan con la venta del mismo en el ejercicio que corresponda.
4. Ahorro fiscal si se hicieron reformas en casa. Si aprovechó el año pasado para hacer reformas en casa, debe saber que tiene derecho a una desgravación fiscal del 20% sobre un gasto máximo de 6.750 euros anuales, si su volumen de renta es inferior a 53.007,20 euros, y sobre una cantidad máxima decreciente a medida que su nivel de renta sea mayor hasta los 71.007,20 euros. A partir de ese nivel no hay derecho a desgravación.
5. Ser emprendedor también tiene premio. Con el objetivo de impulsar el emprendimiento, el Gobierno creó nada más echar a andar la llamada Sociedad Limitada Nueva Empresa, que iba acompañada del consiguiente paquete fiscal. Si usted es uno de esos españoles que se lanzó a la aventura de crear una empresa de este tipo, debe saber que puede deducirse hasta un 15% de las aportaciones realizadas para poner en marcha su proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros.
6. Atención, jugadores, igual no lo han perdido todo. Hasta esta Campaña de Renta, la afición al juego de los contribuyentes únicamente era relevante a ojos de Hacienda por las ganancias que pudiera generar a los jugadores en el conjunto del año y que la Ley de IRPF obliga a integrar como ganancias patrimoniales en la base imponible general del impuesto, es decir, que tributan dentro del tipo del IRPF que le corresponda al contribuyente (del 27% al 56%, como hemos visto antes).
Este año, sin embargo, Hacienda ha abierto de forma bastante controvertida y a última hora, la reforma se aprobó el 27 de diciembre de 2012, una vía para que los jugadores puedan reducir esa factura fiscal derivada de sus ganancias en casinos, bingos o máquinas recreativas compensándolas en parte con las pérdidas en que hayan incurrido y que, lógicamente, puedan acreditar.
Para otras importantes novedades habrá que esperar al año que viene: la supresión de la deducción por compra de vivienda después de más de 20 años en el ordenamiento fiscal, la penalización de las indemnizaciones millonarias a directivos o la penalización fiscal para las ganancias de capital obtenidas en un plazo inferior a un año.
3. Premio extra por haber comprado vivienda en 2012. Los pocos españoles que tuvieron la oportunidad, y la audacia, de adquirir una vivienda el año pasado tendrán premio fiscal. No sólo se beneficiaron de un tipo reducido del IVA del 4% y aprovecharon el último año de vigencia de la deducción fiscal en el IRPF (un 15% sobre un gasto máximo de 9.040 euros, lo que supone un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros), sino que si adquirieron un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del año pasado tendrán premio extra ya que obtendrán un ahorro fiscal del 50% sobre las plusvalías que obtengan con la venta del mismo en el ejercicio que corresponda.
4. Ahorro fiscal si se hicieron reformas en casa. Si aprovechó el año pasado para hacer reformas en casa, debe saber que tiene derecho a una desgravación fiscal del 20% sobre un gasto máximo de 6.750 euros anuales, si su volumen de renta es inferior a 53.007,20 euros, y sobre una cantidad máxima decreciente a medida que su nivel de renta sea mayor hasta los 71.007,20 euros. A partir de ese nivel no hay derecho a desgravación.
5. Ser emprendedor también tiene premio. Con el objetivo de impulsar el emprendimiento, el Gobierno creó nada más echar a andar la llamada Sociedad Limitada Nueva Empresa, que iba acompañada del consiguiente paquete fiscal. Si usted es uno de esos españoles que se lanzó a la aventura de crear una empresa de este tipo, debe saber que puede deducirse hasta un 15% de las aportaciones realizadas para poner en marcha su proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros.
6. Atención, jugadores, igual no lo han perdido todo. Hasta esta Campaña de Renta, la afición al juego de los contribuyentes únicamente era relevante a ojos de Hacienda por las ganancias que pudiera generar a los jugadores en el conjunto del año y que la Ley de IRPF obliga a integrar como ganancias patrimoniales en la base imponible general del impuesto, es decir, que tributan dentro del tipo del IRPF que le corresponda al contribuyente (del 27% al 56%, como hemos visto antes).
Este año, sin embargo, Hacienda ha abierto de forma bastante controvertida y a última hora, la reforma se aprobó el 27 de diciembre de 2012, una vía para que los jugadores puedan reducir esa factura fiscal derivada de sus ganancias en casinos, bingos o máquinas recreativas compensándolas en parte con las pérdidas en que hayan incurrido y que, lógicamente, puedan acreditar.
Para otras importantes novedades habrá que esperar al año que viene: la supresión de la deducción por compra de vivienda después de más de 20 años en el ordenamiento fiscal, la penalización de las indemnizaciones millonarias a directivos o la penalización fiscal para las ganancias de capital obtenidas en un plazo inferior a un año.
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