La Agencia Tributaria está considerando que las retribuciones por el desempeño del cargo de administrador sólo son deducibles si los estatutos establecen que el cargo es retribuido, por ello, Hacienda considera que la retribución es una liberalidad y por lo tanto no es deducible.
Este criterio es cuestionable y existen argumentos suficientes para oponerse. Una cosa es el cargo de administrador con carácter gratuito, que engloba funciones mercantiles como la firma de cuentas, convocatoria de juntas de socios, firma de las actas de las reuniones, etc…y otra, el trabajo que este administrador pueda desarrollar en su empresa día a día, firmando cheques y nóminas, visitando clientes, organizando la producción, etc…por el cual sí podría percibir un salario como cualquier otro empleado.
Hay una numerosa corriente de opinión que mantiene que la Agencia Tributaria se equivoca en este sentido mezclando conceptos. El hecho de que los estatutos establezcan que el cargo del administrador es gratuito no impide que éste por trabajar cada día en la empresa cobre un sueldo que, además, se entiende que debería ser deducible para la empresa independientemente del régimen de afiliación a la Seguridad Social (incluso si éste cotiza en el Régimen de Trabajadores Autónomos).
Para evitar complicaciones tributarias, una solución podría ser establecer en los estatutos que el cargo de administrador es retribuido y que la cantidad concreta que percibe la deciden cada año la junta de socios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario