Hasta ahora los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta (R.D.L.4/2013 del 23/02/13).
Es necesario un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, y como importante novedad introducida en febrero de 2013, los autónomos discapacitados menores de 35 años pueden beneficiarse de una reducción del 80% debido a su condición de jóvenes durante el primer año de actividad, siempre y cuando no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y no tengan personal contratado.
Pero la entrada en vigor de la Ley de emprendedores (Ley 14/2013 del 16/09/13) va más allá, al introducir la tarifa plana en los primeros 6 meses para todos los autónomos discapacitados y durante 12 meses para los menores de 35 años:
- Autónomos discapacitados:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual se queda en 52,03 euros.
- Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
- En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%.
- Autónomos discapacitados menores de 35 años:
- Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual se queda en 52,03 euros.
- Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratado.
Además, según comunidades, podemos encontrar "Programas de Promoción de Empleo Autónomo" para personas con discapacidad. Éstos tienen como objetivo financiar proyectos a personas con discapacidad desempleados, que deseen constituirse como trabajadores autónomos.
Tipos de Ayudas:
- Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Subvención financiera reducción de hasta 4 puntos del interés de los préstamos destinados a inversiones.La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Subvención para asistencia técnica con el fin de financiar la contratación de servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
- Subvención para formación con el fin de financiar la realización de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías. La cuantía será del 75% del coste de los cursos, con un tope de 3.000 euros.
Requisitos para acceder a las ayudas:
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Deberán, además, reunir aquellos requisitos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención.
Más información y presentación de solicitudes. En las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal de Ceuta, Melilla y Comunidad Autónoma del País Vasco. En el resto de provincias, en los órganos administrativos correspondientes de los Servicios Públicos de Empleo de las propias Comunidades Autónomas, por tener estas asumidas las competencias de gestión.
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