miércoles, 31 de octubre de 2012

Los tiques se disfrazan de facturas



Actualmente, si el consumidor final es nuestro cliente, se les permite emitir tiques como documentos sustitutivos de la factura con todos sus requisitos. En el 2013 posiblemente haya más casos en los que se pueda emitir tiques si se aprueba la reforma de Reglamento de Facturación.

Este documento pasará a llamarse “factura simplificada” y podrá sustituir a la factura completa siempre que:
-              Se venda a consumidores finales y la operación realizada no supere los 400 euros.
-      Se quiera emitir facturas rectificadas.

Además, el tique deberá incorporar nueva información básica como es:
-      El número y la serie, el NIF y la denominación del emisor junto al IVA aplicado y la contraprestación total.
-       La fecha de expedición y los bienes entregados o servicios prestados.

Y nos preguntamos, ¿qué ocurriría en las sociedades donde no puede deducirse un tique en el IVA? Pues este “cambio de imagen” del tique también podría aceptarse como deducción en las sociedades siempre que se incorpore el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA. Pero hay algunas excepciones donde siempre hay que emitir una factura completa:

-        Si el importe total de la factura es superior a 3.000 €.
-        Si lo solicita expresamente un cliente.
-        En exportaciones o ventas a la Administración.

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