Actualmente, si el consumidor final es nuestro cliente, se les permite emitir tiques como documentos sustitutivos de la factura con todos sus requisitos. En el 2013 posiblemente haya más casos en los que se pueda emitir tiques si se aprueba la reforma de Reglamento de Facturación.
Este documento pasará a llamarse “factura simplificada” y
podrá sustituir a la factura completa siempre que:
- Se venda a consumidores finales y la operación realizada no supere los 400 euros.
- Se quiera emitir facturas rectificadas.
- Se venda a consumidores finales y la operación realizada no supere los 400 euros.
- Se quiera emitir facturas rectificadas.
Además, el tique deberá incorporar nueva información básica
como es:
- El número y la serie, el NIF y la denominación
del emisor junto al IVA aplicado y la contraprestación total.
- La fecha de expedición y los bienes entregados o
servicios prestados.
Y nos preguntamos, ¿qué ocurriría en las sociedades donde no
puede deducirse un tique en el IVA? Pues este “cambio de imagen” del tique
también podría aceptarse como deducción en las sociedades siempre que se
incorpore el NIF del receptor, su domicilio y la cuota de IVA. Pero hay algunas
excepciones donde siempre hay que emitir una factura completa:
- Si el importe total de la factura es superior a 3.000 €.
- Si lo solicita expresamente un cliente.
- En exportaciones o ventas a la Administración.
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