lunes, 13 de febrero de 2017

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 347?


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre (LGT) Ley General Tributaria, las personas físicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

Como novedad para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio 2014, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de Julio sobre la propiedad horizontal, así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley del Impuestos sobre el Valor Añadido, incluirán también en su declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
La Declaración de operaciones con terceras personas es una obligación tributaria a la que deben hacer frente los empresarios y profesionales que hayan tenido durante el ejercicio anterior operaciones superiores a 3.005,06 euros (IVA incluido) y/o pagos en metálico superiores a 6.000 euros (IVA incluido). Esta obligación formal se debe cumplir frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de la confección y presentación del Modelo 347. (Plazo de presentación: del 01 al 28 de Febrero).



Febrero 2017.

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