martes, 27 de enero de 2015

REFORMA FISCAL DEL I.R.P.F. 2015


Seguramente.... ya hemos recibido alguna información sobre las principales NOVEDADES TRIBUTARIAS introducidas por la Ley 26/2014 con las reformas del I.R.P.F.

Debe tenerse en cuenta que estas medidas resultarán aplicables en la declaración de RENTA 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Por lo tanto, estas medidas no afectarán a la declaración de RENTA 2014, a presentar en abril, mayo y junio de 2015.
No obstante, como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:
  • a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  • a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, también hay que tener presente que podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.

Sin embargo y aunque sea un poco extenso, vamos a centrarnos en el I.R.P.F. que nos afecta como profesionales y/o empresarios:

Alguna vez te has hecho la pregunta: 
¿Debe llevar la factura que emitimos una retención de IRPF?.

En numerosos foros, pero también muchos clientes y otras personas, se detectan dudas a la hora de saber cuándo debe aparecer en una factura, una retención en concepto de I.R.P.F. 
Por esta razón, desde bcm asesores, nos animamos a lanzar este artículo que intentará aclarar las dudas y preguntas que más frecuentemente se plantean.
Para comenzar, debemos entender que el I.R.P.F., son las iniciales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El Estado, para no tener que esperar a cobrar el impuesto de todo un año y de una sola vez en las declaraciones de la renta que se confeccionan aproximadamente en Junio de cada ejercicio, introduce la obligatoriedad de que se hagan pagos a cuenta durante el año.
Hablando de forma más concreta, para que los pagos a cuenta no sean cantidades arbitrarias, la Hacienda Pública establece un sistema por el cual obliga a que los trabajadores, profesionales y los arrendadores de locales comerciales (no viviendas) vayan aportando mediante cantidades retenidas en facturas y otros documentos, un porcentaje de sus ingresos (nominas o facturas de alquiler, según de quién se trate).

Así las cosas, volviendo al objetivo del artículo, ¿cuándo debemos emitir una factura con una retención de I.R.P.F.?.

* Arrendadores: 
Todas las personas físicas y todas las sociedades limitadas, anóninas, etc., que tengan alquilado un inmueble (arrendadores) dedicado a cualquier actividad económica, deben emitir facturas a sus arrendatarios con retención de I.R.P.F., excepto si estos inquilinos son particulares a los que se les alquila una vivienda.
Con anterioridad a la reforma, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias:
1. Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma.
2. Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
(Modificación del artículo 27.2 LIRPF)
La retención ha de ser del 20% sobre la base imponible.

* Profesionales independientes (aquellas profesionales a los que se requiere una titulación universitaria): 
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. (Añade un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF).
Todos los profesionales (abogados, consultores, notarios, arquitectos, etc.), si ejercen su actividad como persona física (no han formado una sociedad profesional), deben emitir a las empresas sus facturas incluyendo la retención de I.R.P.F., pero NO deben incluirla en facturas a particulares que no ejerzan una actividad económica.
La retención ha de ser del 19% sobre la base imponible (desde el 01/01/15), aunque en los tres primeros años de la actividad puede aplicarse si se desea el 9%.

* Sociedades Limitadas, Anónimas:
Las sociedades mercantiles, excepto en el caso de que sean arrendadores (ver primer punto), NO deben emitir facturas con retención de I.R.P.F. El motivo es simple: las sociedades tributan mediante el Impuesto de Sociedades y sus pagos a cuenta se hacen por este concepto y no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cuanto a la excepción por la que una Sociedad Limitada, Anónima, etc. SI incluye una retención en sus facturas emitidas en el caso de que sea en concepto de arrendamiento, decir que la cantidad que le retiene su inquilino, la sociedad la puede considerar como pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Es una especie de "incongruencia" (una retención de I.R.P.F. que, sin embargo, se considera a cuenta de otro tipo de impuesto) necesaria, puesto que Hacienda quiere controlar al completo todas las rentas cuyo origen es el arrendamiento.

Hay que aclarar una cosa muy importante y curiosa: Hacienda obliga a la empresa que recibe la factura (es decir, la que retiene la cantidad a la entidad que la emite) a efectuar la mencionada retención y después hacer la correspondiente liquidación depositando el dinero en sus arcas cada tres meses, pero NO obliga a la empresa emisora de la factura reflejar el I.R.P.F. en la factura.
Las empresas obligadas a retener (las que reciben la factura) deben efectuar las liquidaciones los primeros veinte días de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año mediante la cumplimentación de unos impresos determinados, según sean trabajadores y profesionales (Modelo 111) o bien arrendamientos (Modelo 115).

No obstante lo dicho hasta ahora, hay que tener en cuenta que hay explicaciones y también excepciones para casos más complejos y menos frecuentes. Todo ello debe consultarse personalmente en el despacho de bcm asesores (gestión de pymes).
Por último y no menos importante, aunque no se refiere directamente al I.R.P.F. pero sí a la aplicación del Art. 80 de la ley:
Hay un cambio en la fórmula para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
"En los gastos deducibles para empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales" (Modificación artículo 30.2 4º LIRPF).

Extenso.... pero interesante.

Ánimo !!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos de empresa

Mi foto
Benalmádena, Málaga, Spain
C / Vega nº 8 - Edificio Sevilla Local 3-5 C.P.- 29631 Tlf: 952 560 299