Seguramente os habéis llevado una sorpresa este mes, cuando vuestro asesor os ha entregado las nóminas del personal, pero sin embargo NO RECIBÍS VUESTRO RECIBO DE NÓMINA (Como habitualmente lo habéis recibido).
La explicación es bien sencilla: "Con la nueva Ley 26/2014 en la que se ha reformado el I.R.P.F. en todos sus tramos y formas, los administradores de una sociedad mercantil (sean o no socios partícipes o accionistas) NO PUEDEN TENER UNA NÓMINA COMO EMPLEADOS, pero SÍ PUEDEN RECIBIR ALGUNA REMUNERACIÓN COMO CONTRAPRESTACIÓN a sus servicios a la empresa.
Eso sí.....siempre que venga estipulado en los estatutos de la escritura de constitución o modificaciones sucesivas.
Se pueden dar varios supuestos:
- Si el cargo de administrador es remunerado (tiene que venir en escritura pública), la remuneración que percibe tiene que tener una retención "brutal" del 35%.
- Si el cargo de administrador es gratuito (tiene que venir en escritura pública), la remuneración que percibe tiene que ser por servicios a la empresa, con el 21% de I.V.A. y sin retención porque no está realizando una actividad profesional, sino una actividad económico-laboral. O mejor dicho y más fácil: " Hay que darse de alta en Hacienda en I.A.E. como persona física (Mod.037) individualmente según el rendimiento (dinero que facture y cobre) que le dé la sociedad y tributar trimestralmente por ese rendimiento.
- Si el cargo de administrador es gratuito (tiene que venir en escritura pública), la remuneración que percibe tiene que ser por servicios a la empresa, con el 21% de I.V.A. y con retención del 19% (.... o 9% los tres primeros años) porque está realizando una actividad profesional. O mejor dicho y más fácil: " Hay que darse de alta en Hacienda en I.A.E. como persona física (Mod.037) individualmente según el rendimiento (dinero que facture y cobre) que le dé la sociedad y tributar trimestralmente por ese rendimiento.
Eso sí, al ser una sociedad limitada o anónima, los rendimientos que se facturen..... SE TIENEN QUE LIBERAR (es decir.... COBRAR !!) ya que tenemos que contabilizar la cuenta de banco y la caja.
No vale facturar, para desgravar y no cobrar. Bueno, mejor dicho, si vale pero no es conveniente a la hora de una "futura inspección".
Así pues, así está la ley ahora..... NO ESTÁ MUY CLARA AÚN, pero esa es la interpretación que la mayoría de mis colegas asesores fiscales con los que tengo relación y sobre todo el colegio profesional de Asesores Fiscales y Tributarios y la Asociación Española de Expertos Contables y Tributarios a los que pertenezco, nos han hecho esta recomendación para nuestros clientes.
Es un poco "lioso" pero lo que si es seguro que SOLAMENTE PUEDEN TENER NÓMINA SI SON TRABAJADORES EN EL RÉGIMEN GENERAL. Los autónomos.... !! NO !!.
Para más información www.infoautonomos.com
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