2015 ya está aquí, un año nuevo que
deseamos sea abundante en buenas noticias para los autónomos y las pymes.
Un
año que comienza cargado de novedades legislativas y que estará marcado por las
nuevas medidas de la Reforma
Fiscal, aprobada durante el último trimestre de 2014 tras las
diversas modificaciones sufridas desde que inicialmente aprobara el
anteproyecto a principios del pasado verano.
En este
artículo hemos recopilado las medidas fiscales definitivas a las que estarán
sujetos autónomos y pequeñas empresas durante 2015, además de otras
importantes novedades como los cambios en la cuota de autónomos y en algunas
prestaciones de la seguridad social, la nueva ley de facturación electrónica,
el IVA de los productos digitales o las novedades en las nóminas de los
trabajadores.
SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS
- Cuota de
autónomos 2015: como todos los
años, enero traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la
Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas
subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para
2015. La base mínima de cotización sube el 1% desde
875,70 a 884,40 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que
es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 261,83 € a 264,44 euros.
La de los autónomos
societariossube hasta 315,97 €. La base máxima de
cotización sube apenas un 0,25%, pasando de 3.597,00 a 3.606,00 euros
mensuales.
- Adecuación de la
cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como detallamos
en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán
optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de
47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den
de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de
2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes. Los trabajadores
autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base
de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán
incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de
48 años a 1 de enero de 2014, su base de cotización mínima está
comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones.
- Cese de actividad: La aprobación de la ley de Mutuas ha
traído consigo nuevas medidas destinadas a facilitar el acceso al paro de los autónomos. Desde ahora, para
acreditar el cese de actividad sólo será necesario alegar un 10% de
pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo
o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era
obligatorio hasta ahora. Por su parte, los autónomos que cotizan por
el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas
contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de
un 10% menos de ingresos que de gastos.
- Incapacidad
Temporal: Tras la
aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias
comunes el pasado verano, son varios los cambios que se introducen en
referencia a los plazos y notificaciones que regulan la baja laboral del autónomo. En primer
lugar, los médicos tendrán cinco días para contestar a las
propuestas de alta “justificadas” que hagan las mutuas. Además, si el
servicio médico de salud cita al trabajador para una revisión y éste no se
presenta, la mutua ya no podrá emitir un alta por incomparecencia
(que suponía la retirada de la prestación), si no que se suspenderá
temporalmente para comprobar si hay una justificación.
- Autónomos
dependientes (TRADE): los autónomos dependientes, a los que se
conoce comúnmente como TRADEs, podrán tener derecho al paro de los
autónomos sin necesidad de que su contrato con el cliente principal tenga
que estar registrado en el SEPE. Además, también podrán beneficiarse de
las rebajas en las
condiciones de cobro del cese de actividad recogidas en la
Ley de Mutuas
- Ampliación de la
Tarifa Plana para autónomos que contraten: Se prevé que durante los primeros meses
de 2015 se apruebe la medida por la cual los autónomos ya constituidos que
generen un primer empleo contratando a un joven menor de 30 años puedan
acceder a la tarifa plana. Sin embargo, el autónomo
tendría que mantener ese empleo por el mismo tiempo que la duración de las
bonificaciones al autónomo. También podrán beneficiarse de
esta reducción en la cuota de autónomos tanto los autónomos
societarios (que también estaban excluidos) que contraten a un
trabajador. Además, aquellos autónomos que ya están acogidos a la tarifa
plana no la perderían si contratan.
HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS
- Retenciones de
los profesionales autónomos: por fin bajan las retenciones que los profesionales autónomos
practican en sus facturas, en concreto del 21% de 2014 al 19 % a partir
del 1 de enero de 2015 y al 18% a partir de enero de 2016. Recordemos
además que los trabajadores autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros
pagan un tipo
reducido del 15% desde
el pasado mes de julio.
- Gastos
deducibles en IRPF: se establece un
tope de 2.000 € anuales en los gastos
de difícil justificación. Además, aquellos profesionales
autónomos que no coticen en el RETA sino en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad
Social, podrán deducirse sus cuotas por contingencias comunes.
- Módulos 2015: Se mantienen los mismos módulos de
IRPF e IVA que en 2014, al igual que se mantiene la reducción general en
el rendimiento neto del 5%.
- Requisitos para
estar en módulos: la reforma
fiscal contempla nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos
que pueden tributar por módulos. Aunque estaban inicialmente previstas
para 2015, finalmente entrarán en vigor en enero de 2016, aun así es
importante que los autónomos afectados vayan preparándose para el cambio:
la rebaja del umbral de exclusión con carácter general bajará de 450.000 a
150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos y
quedarán excluidas de este método las actividades incluidas en las
divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las
que sea de aplicación en 2015 la obligación de retención al 1%, es decir,
las actividades de fabricación y construcción (albañilería, fontanería,
instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…).
- Limitaciones a
la estimación directa simplificada: a partir de 500.000 euros de facturación
anual los autónomos deberán tributar en estimación directa normal del IRPF, lo que supone
una reducción de 100.000 euros al límite para poder tributar por
simplificada.
- IVA en la
exportación de productos y servicios digitales a países de la UE: desde enero de 2015 los autónomos y
pymes que exporten productos o servicios digitales a la UE deben abonar el tipo de IVA vigente en el país de destino,
es decir, en el que está ubicado el comprador de tus productos o
servicios, en lugar de pagar el IVA del país de origen, como hasta ahora.
Lo que evidentemente complica la tramitación del IVA de este tipo de ventas.
- Impuesto de
Sociedades: Se va a producir
una rebaja en dos fases de los tipos delimpuesto de sociedades: durante el 2015
se bajará del 30% actual al 28%. Ya en 2016 se reducirá hasta el 25%. Esta
reducción no afectará a las pymes, al mantenerse un gravamen del 25% para
los primeros 300.000 euros de beneficio.
- Sociedades civiles: 2015 será un año
de transición hacia el nuevo status fiscal de lassociedades civiles. Ya en 2016
asistiremos a un cambio de tributación para las sociedades civiles que no
tengan un objeto mercantil, que deberán tributar por un nuevo régimen
fiscal, mientras que las que tengan objeto mercantil pasarán a tributar
por el Impuesto de Sociedades.
- Fin de la
deducción por mantenimiento de empleo: Se suprime la deducción del 20% para
pymes y autónomos que mantienen el empleo.
CONTRATACION
DE TRABAJADORES:
- Nuevo modelo de
nóminas de los trabajadores: Desde el pasado mes de noviembre, las
nóminas deben incluir una nueva sección informativa indicando lo que
aporta la empresa a la Seguridad Social por la contratación del
trabajador, diferenciando entre la aportación por contingencias comunes,
por contingencias profesionales y por horas extras. Este modelo se deberá
de ir adoptando de forma progresiva hasta el próximo 12 de mayo de 2015,
cuando su implantación será obligatoria.
- Ampliación de la tarifa plana de 100 euros para
contratos indefinidos: que permite a empresas y autónomos
que contraten de forma indefinida y mantengan el puesto de trabajo
durante un mínimo de 36 meses abonar una tarifa de 100 euros por
contingencias comunes a la Seguridad Social. La reducción, que en
principio iba a finalizar el pasado 31 de diciembre, seguirá en vigor
hasta finales del mes de marzo.
EMPRENDEDORES Y FINANCIACION
- Ampliación de la
capitalización del desempleo: Durante los próximos meses también se
prevé la entrada en vigor de la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por
desempleo a los mayores de 30 años. Estaremos atentos para ver si se
confirma este cambio. Recordemos que, hasta el momento, esto solo es
posible para los hombres menores de 30 años, las mujeres de hasta 35
y las personas con un grado de discapacidad de más del 33%.
- Limitaciones al
crowdunding:
El importe máximo de captación de fondos por proyecto de
financiación participativa a través de plataformas de crowdfunding no
podrá ser superior a 1.000.000 euros en total y ningún
inversor no acreditado como “inversor profesional” podrá aportar más
de 3.000 euros un el mismo proyecto publicado por una misma
Plataforma de Financiación Participativa ni más de 10.000 euros en un
periodo de 12 meses en el conjunto de los proyectos. Los inversores
acreditados no tendrán límites anuales a la inversión.
- Preaviso de los
bancos:
Las pymes que se vean afectadas por una reducción (de al menos el 35%) o
cancelación de su financiación deberán recibir por parte de las entidades
un pre aviso de tres meses. También podrán pedir a las entidades
bancarias información sobre su posición financiera, historial de
pagos, extracto, calificación crediticia y sobre su calificación
crediticia.
TRAMITACIONES ELECTRONICAS
- Sistema Cl@ve: Se trata de un
nuevo sistema de general de identificación, autenticación y firma
electrónica con el objetivo de unificar el acceso a los diferentes
portales y sedes electrónicas de las Administraciones facilitando a los
ciudadanos un acceso más fácil y sencillo con un único usuario y
contraseña. El sistema cl@ve ya permite realizar la mayoría de trámites
disponibles en las sedes electrónicas de Seguridad Social, Hacienda y la
Dirección General de Tráfico. A lo largo de 2015 está prevista su
paulatina extensión a toda la Administración general del Estado y a los
Ayuntamientos y Comunidades Autónomas que se adhieran al sistema.
FACTURACION Y COBROS
- Facturas
electrónicas para la Administración: Desde el 15 de enero de 2015
será obligatorio emitir
factura electrónica a
todos los organismos de la Administración Pública. Pueden quedar
exentas las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, siempre que la
Administración pública pertinente así lo indique reglamentariamente.
También, aquellas para las que la Administración pertinente retrase el
plazo con objeto de preparar el punto telemático de presentación de
facturas electrónicas.
- Los autónomos
societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para
su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando
su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad
que actúe como alternativa al RETA.
Ahí va........ a tope con las NOVEDADES !!