Ya llevaba algún tiempo que no subía a este blog ninguna noticia.
La contabilidad y gestión fiscal de los clientes, hacen de un despacho de reducida dimensiones como es bcm asesores (gestión de pymes) no poder dedicar tiempo a este tipo de comunicación con los clientes.
Sin embargo y en el periodo del I.R.P.F. del 2013 me ha llegado una renta en la que una parte muy importante de la Base General está formada por el "RESCATE DE UN PLAN DE PENSIONES".
Hablemos un poco de ello......
A la hora de abordar la fiscalidad de los planes de pensiones debemos distinguir entre las aportaciones y el momento del rescate. Ya conocemos el caracter "reductor" de las aportaciones de los planes de pensiones a la Base General, así que en esta ocasión nos centraremos en el momento de recuperar el dinero invertido a lo largo de los años cuando llega la jubilación.
La fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate.
Durante la vida de este producto financiero podremos deducir por las aportaciones al plan de pensiones y no tendremos que pagar impuestos por los rendimientos que este pueda generar.
Será al rescate del plan de pensiones cuando debamos tributar por las ganancias que hayamos obtenido, aunque en este caso la forma en la que rescatemos el capital más los beneficios dictará también cuanto debamos pagar a Hacienda.
Formas de rescate del plan:
Conviene recordar que en principio y salvo contadas excepciones los planes de pensiones sólo se podrán recuperar en el momento de la jubilación.
Al hacerlo existen cuatro alternativas:
- En forma de capital: en este caso se cobran todos los derechos consolidados (esto es, las aportaciones más los rendimientos) de una sola vez y mediante un pago único.
- En forma de renta: es la más habitual y supone la percepción periódica, bien mensual, trimestral, semestral o anual, de una cantidad ya pactada a decisión del titular. La ventaja es que se podrá proceder a la liquidación total del salto pendiente en cualquier momento.
- En forma mixta: una parte se recupera en forma de capital y la otra en forma de renta.
- En forma de renta asegurada o de seguros: se cobraría una renta de manera vitalicia.
¿Como tributan estas formas de rescate?
Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes que vamos a ver a continuación.
- Rescate en forma de capital El rescate del plan de pensiones en forma de capital está parcialmente bonificado. En concreto, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007 siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (algo que ahora mismo se cumpliría en cualquier caso). La reforma fiscal de 2007 fue la que eliminó esta reducción con carácter general, algo que el PP podría enmendar, ya que entre sus promesas electorales figura recuperarla. El País Vasco supone la única excepción a esta norma general, ya que su fiscalidad sigue manteniendo esta reducción del 40%. Lo que no debemos perder de vista a la hora de planificar el rescate del plan de pensiones en forma de renta es que nuestra base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos. Y es que el dinero del plan de pensiones no tributa al tipo de la renta del ahorro, sino que lo hace al tipo marginal que nos corresponda, como los rendimientos del trabajo.
- Rescate en forma de renta Si optamos por rescatar el plan de pensiones en forma de renta, este se considerará como un rendimiento del trabajo y por lo tanto habrá que tributar por él según lo que marquen las tablas de IRPF, desde el 24,75% hasta el 52%, o el tipo marginal, según cada comunidad autónoma.
- Rescate mixto: Es una combinación de las dos anteriores, pero con las mismas características fiscales.
- Rescate en forma de renta asegurada: Es otro producto financiero al cual hay que acceder, siempre de la mano de un agente profesional externo. Éste agente se llevará una comisión, pero te aconsejará y seguro que tributarás por la base más idonea a tus rendimientos anuales.
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