jueves, 5 de junio de 2014

¿Como tributa el rescate del plan de pensiones ?



Ya llevaba algún tiempo que no subía a este blog ninguna noticia.
La contabilidad y gestión fiscal de los clientes, hacen de un despacho de reducida dimensiones como es bcm asesores (gestión de pymes) no poder dedicar tiempo a este tipo de comunicación con los clientes.
Sin embargo y en el periodo del I.R.P.F. del 2013 me ha llegado una renta en la que una parte muy importante de la Base General está formada por el "RESCATE DE UN PLAN DE PENSIONES".
Hablemos un poco de ello......

A la hora de abordar la fiscalidad de los planes de pensiones debemos distinguir entre las aportaciones y el momento del rescate. Ya conocemos el caracter "reductor" de las aportaciones de los planes de pensiones a la Base General, así que en esta ocasión nos centraremos en el momento de recuperar el dinero invertido a lo largo de los años cuando llega la jubilación.

La fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate.

Durante la vida de este producto financiero podremos deducir por las aportaciones al plan de pensiones y no tendremos que pagar impuestos por los rendimientos que este pueda generar.

Será al rescate del plan de pensiones cuando debamos tributar por las ganancias que hayamos obtenido, aunque en este caso la forma en la que rescatemos el capital más los beneficios dictará también cuanto debamos pagar a Hacienda.

Formas de rescate del plan:

Conviene recordar que en principio y salvo contadas excepciones los planes de pensiones sólo se podrán recuperar en el momento de la jubilación.
Al hacerlo existen cuatro alternativas:
  • En forma de capital: en este caso se cobran todos los derechos consolidados (esto es, las aportaciones más los rendimientos) de una sola vez y mediante un pago único.
  • En forma de renta: es la más habitual y supone la percepción periódica, bien mensual, trimestral, semestral o anual, de una cantidad ya pactada a decisión del titular. La ventaja es que se podrá proceder a la liquidación total del salto pendiente en cualquier momento.
  • En forma mixta: una parte se recupera en forma de capital y la otra en forma de renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros: se cobraría una renta de manera vitalicia.
¿Como tributan estas formas de rescate?

Cada una tiene sus ventajas e inconvenientes que vamos a ver a continuación.
  • Rescate en forma de capital El rescate del plan de pensiones en forma de capital está parcialmente bonificado. En concreto, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007 siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (algo que ahora mismo se cumpliría en cualquier caso). La reforma fiscal de 2007 fue la que eliminó esta reducción con carácter general, algo que el PP podría enmendar, ya que entre sus promesas electorales figura recuperarla. El País Vasco supone la única excepción a esta norma general, ya que su fiscalidad sigue manteniendo esta reducción del 40%. Lo que no debemos perder de vista a la hora de planificar el rescate del plan de pensiones en forma de renta es que nuestra base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos. Y es que el dinero del plan de pensiones no tributa al tipo de la renta del ahorro, sino que lo hace al tipo marginal que nos corresponda, como los rendimientos del trabajo.
  • Rescate en forma de renta Si optamos por rescatar el plan de pensiones en forma de renta, este se considerará como un rendimiento del trabajo y por lo tanto habrá que tributar por él según lo que marquen las tablas de IRPF, desde el 24,75% hasta el 52%, o el tipo marginal, según cada comunidad autónoma.
  • Rescate mixto: Es una combinación de las dos anteriores, pero con las mismas características fiscales.
  • Rescate en forma de renta asegurada: Es otro producto financiero al cual hay que acceder, siempre de la mano de un agente profesional externo. Éste agente se llevará una comisión, pero te aconsejará y seguro que tributarás por la base más idonea a tus rendimientos anuales. 

miércoles, 2 de abril de 2014

La prestación por maternidad para una trabajadora autónoma


 
     Por regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general.
     No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

REQUISITOS DE ACCESO A LA PRESTACIÓN

     Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

     Para ello, es necesario siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social. Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que se establece según se detalla aquí:
  • No será necesario periodo mínimo de cotización para las trabajadoras autónomas menores de 21 años de edad a fecha del parto o de la fecha en que se produce la resolución administrativa o judicial que constituye el acogimiento o la adopción.
  • Para las jóvenes de entre 21 y 26 años cumplidos en la fecha del parto, el periodo mínimo de cotización deberá ser de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Las autónomas mayores de 26 años a fecha del parto, deberás haber cotizado al menos 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, en su caso, 360 día a lo largo de toda su vida laboral. SUBSIDIO Es subsidio por maternidad da derecho a la trabajadora autónoma a una prestación que tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Éstas serán contabilizadas desde el mismo día en que comienza el período de descanso, que se establece bien en la fecha del parto (lo cual habrá que notificar en un plazo de 15 días) o bien una fecha anterior al parto si se opta por comenzar el periodo de descanso con anterioridad. No obstante, en el caso de hospitalización u otros supuestos, este plazo de 16 semanas de descanso ininterrumpido puede incrementarse. Por otro lado, la trabajadora autónoma puede transferir el disfrute de 10 de estas 16 semanas de descanso al otro progenitor. Eso sí, las 6 semanas posteriores al parto han de ser disfrutadas de forma obligatoria por la madre.
     Es importante tener en cuenta, además, que la no presentación de la correspondiente notificación puede provocar la suspensión en el inicio del pago de la prestación. Además, si se dedujese el carácter indebido de la recepción de la prestación, una vez que ya se ha comenzado a percibir, la beneficiaria deberá proceder al reintegro de la misma.

PRESTACIÓN ECONÓMICA

     La prestación económica que recibirá la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora, por regla general, es la fijada para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y que toma como referencia la fecha del comienzo del descanso. Pagando la cuota mínima de autónomos, es decir, 256,72 euros en 2013, tendrás derecho a 858,60 euros de prestación. Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, se recomienda cotizar más en los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad. Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando como autónoma durante el periodo de baja por maternidad.

PARTICULARIDADES DE LA PRESTACIÓN PARA LAS AUTÓNOMAS

     Como ya hemos indicado antes, existen importantes particularidades en la prestación por maternidad cuando ésta de aplica a las trabajadoras autónomas:
  • Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: La madre autónoma podrá disfrutar del descanso por maternidad a tiempo parcial si así lo desea. No obstante, tanto la percepción del subsidio y como la reducción de la actividad sólo será válida si se realiza al 50%. Para ellos, será necesario hacer la comunicación correspondiente e indicar qué progenitor disfrutará del permiso y si lo efectuará de forma simultánea o sucesiva.
  • Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación por maternidad, la prestación por maternidad no se verá afectada y se percibirá con normalidad hasta su agotamiento.
  • Si, por el contrario, se iniciase una prestación por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad, sería ésta última la que se vería interrumpida, pudiéndose reanudar tras la de maternidad. 
Fuente: www.infoautonomo.com

viernes, 28 de marzo de 2014

Comienza la CAMPAÑA DE LA RENTA 2013. ¿Cómo, donde y cuando?


Arranca la campaña de la renta 2013.

     El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013.
     La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos.

Estas son algunas claves:
  • Quiénes tienen que declarar: No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de: - 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. - 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  • Envío del borrador: Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
  • Cómo obtener el borrador 1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales 2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada. 3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620. 4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012.
  • Quienes pueden obtener el borrador: Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de: a) Rendimientos del trabajo. b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones. d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
  • Modificación del borrador: El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos 1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico 2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF), 3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración.
  • Confirmación del borrador: Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
  • Plazo de presentación de la declaración: Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive. Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive Fraccionamiento del pago El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive. Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos. 
Fuente: www.infoautonomo.com (Marzo/14)

domingo, 23 de marzo de 2014

¿Qué es el modelo 720? Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.



     El modelo 720 se aprobó el pasado 29 de Octubre de 2012 como modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y será de aplicación para la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
     Se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:
  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
     La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?
     Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
     El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
     No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cómo rellenar el modelo 720?
     El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:
1.-El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
2.-Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
3.-El declarante deberá conservar la declaración aceptada, el modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
4.-A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.
     La presentación de la declaración del modelo 720 por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o por un tercero que actúe en su representación.

¿Cómo presentar el modelo 720?
     La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

     Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Datos de empresa

Mi foto
Benalmádena, Málaga, Spain
C / Vega nº 8 - Edificio Sevilla Local 3-5 C.P.- 29631 Tlf: 952 560 299