jueves, 29 de septiembre de 2016

Ser Operador Intracomunitario

Te planteas importar o exportar productos en la Unión Europea, en ese caso te interesa leer este artículo o consultarnos en caso de duda a bcm gestión de pymes, asesoría fiscal, contable y laboral en Benalmadena. 


Quieres realizar Adquisiciones o entregas Intracomunitarias. 


Tanto bienes como servicios son susceptibles del conocido Operador Intracomunitario. 







Pasos a seguir:

1.- Darse de alta en el Censo VIES o más conocido como registro de operadores intracomunitarios.
2.- Conocer el IVA de estas operaciones intracomunitarias.

Este sistema está sometido a un régimen especial de tributación de IVA. 


Las entregas intracomunitarias o exportaciones tanto de bienes como de servicios están exentas de IVA, por lo tanto no hay que repercutir el IVA en las facturas.


Las importaciones de bienes o servicios con otros países de la Unión Europea, denominadas como adquisiciones intracomunitarias, están sujetas a IVA mediante autoliquidación contabilizando la operación como mayor IVA.


Tienes que tener en cuenta, siempre… Las ventas a particulares como consumidores finales, es una venta que tributaría según las normas del país de origen.

Que requisitos hay que cumplir para las Operaciones Intracomunitarias 




Las personas físicas o empresas deben registrarse en el censo VIES, recibiendo un NIF especial o también conocido como Número de Operador Intracomunitario. Mediante el apartado correspondiente del modelo censal 036 


Es requisito imprescindible que una vez que seamos Operadores Intracomunitarios, realicemos nuestra operaciones con miembros inscritos en el VIES, de lo contrario deberemos aplicar el IVA correspondiente a cada factura.


Es imprescindible conservar los documentos de la entrega del producto para poder justificar el envió al país de destino, junto con la factura exenta de IVA.

Que declaraciones son obligatorias para los Operadores Intracomunitarias. 


Modelo 303 


Este modelo recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, debemos declarar tanto el IVA soportado como repercutido de las Facturas Intracomunitarias


  • Adquisiones – casillas 10/11/36 a 39 
  • Entregas - casilla 59 
  • Prestaciones de servicios – casilla 61 


Además del modelo 390, será necesario consignar las operaciones.

Modelo 349 


Es un modelo a tipo de resumen obligatorio para Operadores Intracomunitarios, con los siguientes márgenes.


Importes anuales inferiores de 35.000 euros entrega de bienes o servicios Importes anuales de 15.000 euros entrega de bienes a un estado Unión Europea Para importes superiores la declaración debe ser trimestral


La normativa se rige por la Ley 37/1922 del 28 de Diciembre IVA y el Real Decreto del 27 de Julio

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