domingo, 12 de mayo de 2013

La baja laboral del autónomo: Incapacidad Temporal



¿Sabías que los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral?

Conoce cómo puedes:

  • Acceder a la prestación por Incapacidad Temporal (IT).
  • Cómo debes cotizar a la Seguridad Social para poder disfrutar del subsidio.
  • Qué se reconoce como enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común.
  • Cómo se protege cada uno de éstos supuestos.

En este artículo conocerás, además, cuánto se cobra durante la baja laboral y qué ocurre si la Incapacidad Temporal coincide con un periodo de cese de actividad.

La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria, lo que comúnmente se conoce como situación de “baja”.

Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

OBLIGACIÓN DE COTIZAR

De esta forma, es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

Ahora tienes a tu disposición una "calculadora" de la cuota de autónomos y las prestaciones por incapacidad temporal a que da derecho.

SUPUESTOS Y REQUISITOS

La Incapacidad Temporal da derecho a un subsidio para paliar la falta de ingresos del trabajador mientras éste reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y continúe impedido para el trabajo. El periodo máximo será de 12 meses, prorrogables por otros 6.

Para poder percibir la prestación:
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo aquel que ha tenido lugar como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta el trabajador. No se considerarán aquellos accidentes sufridos durante los desplazamientos al lugar de trabajo (salvo los TRADE), los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por imprudencia temeraria del trabajador. 

Se entenderá como enfermedad profesional aquella que es contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia. De esta forma, deberá estar provocada por la acción de los elementos y por las actividades especificadas anexo del Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en la Seguridad Social. 

Se entenderá por enfermedad común, será necesario estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Además, será necesario estar al corriente de las cuotas. Esto últimos requisitos no son necesarios en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. 
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja. 
  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja. 
  • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales. 
Dado que la mayoría de autónomos cotizan por la base mínima las prestaciones por Incapacidad Temporal suelen ser muy limitadas. Por eso bastantes autónomos complementan la misma con algún tipo de seguro privado que les cubra en caso de baja laboral. 


PLAZOS Y NOTIFICACIONES

Además de acreditar los requisitos generales exigidos, el autónomo (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios y de los TRADE) deberá notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.

Para ello, cuenta con un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la baja. Además, y mientras dure la situación de IT, el trabajador tendrá que presentar esta declaración cada seis meses si le es requerido. La no presentación de la declaración en plazo máximo conllevará la suspensión del pago de la prestación.

CESE DE ACTIVIDAD

Cuando se produzca una situación de cese de actividad de forma posterior a la de Incapacidad Temporal, el trabajador autónomo podrá continuar percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que se agote. Desde ese momento, el trabajador autónomo percibirá la prestación por cese de actividad que le corresponda y se le descontará el tiempo permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo de cese de actividad.

domingo, 5 de mayo de 2013

¿¿Preparados para la Renta 2012??




Desde primeros de Abril los contribuyentes han podido solicitar y confirmar el borrador de Declaración de la Renta que todos los años por estas fechas envía la Agencia Tributaria dando así el pistoletazo de salida a la Campaña de Renta de 2012.

Este año, la Agencia ha adelantado una semana el inicio de este trámite (el año pasado arrancó el 10 de Abril) y también el de presentación de declaraciones por vía telemática, que se pudo formalizar desde 24 de abril

El de mayo se iniciará formalmente la Campaña de Renta para el conjunto de los contribuyentes, abriéndose ese día el trámite presencial.

El plazo para cumplir con Hacienda se prolongará hasta el de julio, aunque si la declaración sale a devolver y se quiere domiciliar el pago el último día habilitado será el 26 de junio.

Éste es el calendario previsto por Hacienda. Pero luego también hay numerosas novedades a la hora de presentar la información fiscal. Éstas son las seis más relevantes:

1.  Pagaremos más por IRPF. La primera novedad es una certeza. En 2012 prácticamente todos pagaremos más por el Impuesto sobre la Renta. Lo que ocurre es que, en lo que afecta a nuestro salario, esa factura probablemente la hayamos pagado ya en las retenciones que han aplicado sobre nuestras nóminas y que han subido de forma generalizada como consecuencia de la entrada en vigor de los nuevos tipos del impuesto:
  • 24,75%, para bases imponibles hasta 17.707 euros
  • 30%, para bases entre 17.707 33.007 euros
  • 40%, para bases entre 33.007 y 53.407 euros
  • 47%, para bases entre 53.407 y 120.000 euros
  • 49%, para bases entre 120.000 y 175.000 euros
  • 51%, para bases entre 175.000 y 300.000 euros
  • 52% (hasta 56% en Cataluña) para bases por encima de 300.000 euros.
Según el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha)el efecto de esa subida de tipos lo hemos sufrido ya en nuestras nóminas y no tendrá efectos relevantes sobre la liquidación que corresponde hacer ahora con motivo de la Declaración de la Renta.

2.  No sólo por nuestros sueldos, también por las ganancias que hayamos obtenido por nuestras inversiones financieras. Si a la hora de hacer la Declaración de la Renta de 2011 éstas tributaban al 19% o al 21% según superaran o no los 6.000 euros, este año deberemos aplicar una nueva escala que grava al 21% las ganancias hasta 6.000 euros, a un 25% las que se sitúen entre esa cuantía y los 24.000 euros y con un 27% las que superen ese nivel.

3.  Premio extra por haber comprado vivienda en 2012. Los pocos españoles que tuvieron la oportunidad, y la audacia, de adquirir una vivienda el año pasado tendrán premio fiscal. No sólo se beneficiaron de un tipo reducido del IVA del 4% y aprovecharon el último año de vigencia de la deducción fiscal en el IRPF (un 15% sobre un gasto máximo de 9.040 euros, lo que supone un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros), sino que si adquirieron un inmueble urbano entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre del año pasado tendrán premio extra ya que obtendrán un ahorro fiscal del 50% sobre las plusvalías que obtengan con la venta del mismo en el ejercicio que corresponda.

4.  Ahorro fiscal si se hicieron reformas en casa. Si aprovechó el año pasado para hacer reformas en casa, debe saber que tiene derecho a una desgravación fiscal del 20% sobre un gasto máximo de 6.750 euros anuales, si su volumen de renta es inferior a 53.007,20 euros, y sobre una cantidad máxima decreciente a medida que su nivel de renta sea mayor hasta los 71.007,20 euros. A partir de ese nivel no hay derecho a desgravación.

5. Ser emprendedor también tiene premio. Con el objetivo de impulsar el emprendimiento, el Gobierno creó nada más echar a andar la llamada Sociedad Limitada Nueva Empresa, que iba acompañada del consiguiente paquete fiscal. Si usted es uno de esos españoles que se lanzó a la aventura de crear una empresa de este tipo, debe saber que puede deducirse hasta un 15% de las aportaciones realizadas para poner en marcha su proyecto, con un límite máximo de 9.000 euros.

6. Atención, jugadores, igual no lo han perdido todo. Hasta esta Campaña de Renta, la afición al juego de los contribuyentes únicamente era relevante a ojos de Hacienda por las ganancias que pudiera generar a los jugadores en el conjunto del año y que la Ley de IRPF obliga a integrar como ganancias patrimoniales en la base imponible general del impuesto, es decir, que tributan dentro del tipo del IRPF que le corresponda al contribuyente (del 27% al 56%, como hemos visto antes).


Este año, sin embargo, Hacienda ha abierto de forma bastante controvertida y a última hora, la reforma se aprobó el 27 de diciembre de 2012, una vía para que los jugadores puedan reducir esa factura fiscal derivada de sus ganancias en casinos, bingos o máquinas recreativas compensándolas en parte con las pérdidas en que hayan incurrido y que, lógicamente, puedan acreditar.

Para otras importantes novedades habrá que esperar al año que viene: la supresión de la deducción por compra de vivienda después de más de 20 años en el ordenamiento fiscal, la penalización de las indemnizaciones millonarias a directivos o la penalización fiscal para las ganancias de capital obtenidas en un plazo inferior a un año.

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